Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca: La Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Régimen Abierto, Acordada a favor del Penado ciudadano Pilar José Plaza Lárez, titular de la cédula de identidad N° 17.020.924; quien fue Condenado a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIEZ (10) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN. por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 408, hoy 406 del Código Penal Vigente y 278 con la aplicación del articulo 100 todos del Código Penal, en perjuicio de CATALINO ANTONIO AGUILERA Y EL ORDEN PUBLICO; todo de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.