REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 17 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000045
ASUNTO: RL11-P-1999-000045
SENTENCIA INTERLOCUTORIA REVOCANDO LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO
Visto el contenido del Oficio Nº 2E-438-2011, suscrito por la Abg. Suleima Mendoza, en su carácter de Jueza Segunda de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante el cual informa a este Despacho que el Penado Pilar José Plaza Lárez, titular de la cédula de identidad N° 17.020.924, a quien le fuera concedido por este Tribunal Segundo de Ejecución de esta Extensión Judicial Penal, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Régimen Abierto, se encuentra detenido en el Estado Monagas y el mismo esta condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado; éste Tribunal pasa a resolver, prescindiendo de la realización de audiencia alguna, en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se evidencia, que el Penado Pilar José Plaza Lárez, titular de la cédula de identidad N° 17.020.924; fue Condenado a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIEZ (10) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 408, hoy 406 del Código Penal Vigente y 278 con la aplicación del articulo 100 todos del Código Penal, en perjuicio de CATALINO ANTONIO AGUILERA Y EL ORDEN PUBLICO. Igualmente se evidencia que en fecha 01-11-2005, este Tribunal de Ejecución de esta Extensión Judicial Penal, en vista de que dicho Penado cumplía con los requisitos de Ley para optar por la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, le Otorgó la aludido Formula; asimismo el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece ”Cualquiera de las medidas prevista en este capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones o por la admisión de una nueva acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito…”; Ahora bien, visto el contenido del Oficio referido al inicio, donde se indica que el penado Pilar José Plaza Lárez, se encuentra detenido en el Estado Monagas y el mismo esta condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado; configurándose la causal de Revocatoria prevista en el artículo antes trascrito, referida a la admisión de una nueva acusación en su contra y por ende al incumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que estima Procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo antes referido, Revocar la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, que fuera Acordado a favor del referido Penado; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca: La Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Régimen Abierto, Acordada a favor del Penado ciudadano Pilar José Plaza Lárez, titular de la cédula de identidad N° 17.020.924; quien fue Condenado a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIEZ (10) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN. por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 408, hoy 406 del Código Penal Vigente y 278 con la aplicación del articulo 100 todos del Código Penal, en perjuicio de CATALINO ANTONIO AGUILERA Y EL ORDEN PUBLICO; todo de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se Acuerda Librar Boleta de Encarcelación, y remitirla al Director del Internado de la Pica, Estado Monagas.
Se Acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión:
1.- Al Director del Internado Judicial de la Pica, Estado Monagas.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del la ciudad Maturín, Estado Monagas.
3.- Al Juez Segundo de Ejecución del Estado Monagas, informándole además que el penado Pilar José Plaza Lárez, titular de la cédula de identidad Nº 17.020.924, se encuentra cumpliendo condena de VEINTIUN (21) AÑOS, ONCE (11) MESES , DIEZ (10) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 408, hoy 406 del Código Penal Vigente y 278 con la aplicación del articulo 100 todos del Código Penal, en perjuicio de CATALINO ANTONIO AGUILERA Y EL ORDEN PUBLICO, por ante este Tribunal.
Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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