Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Reinaldo António Figueroa, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 06 de Enero de 1947, titular de la Cédula de Identidad N° 3.760.515, hijo de José Rausseo y Martina Figueroa , antes residenciado en el caserío Río de Agua, casa N° 8, Municipio Libertador del Estado Sucre, actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario Miguel António Blanco Guerra con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Quince (15) años de presidio, más las accesorias de .....