REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 15 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000029
ASUNTO: RL11-P-2003-000029


Recibido como ha sido, oficio Nº 1059/2014, suscrito por Italia Barboza, en su carácter de Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 del Estado Monagas, mediante el cual el referido funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Reinaldo António Figueroa, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 06 de Enero de 1947, titular de la Cédula de Identidad N° 3.760.515, hijo de José Rausseo y Martina Figueroa , antes residenciado en el caserío Río de Agua, casa N° 8, Municipio Libertador del Estado Sucre, actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario Miguel António Blanco Guerra con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en el cual establece que cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 20 de Octubre de 2009, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Libertad Condicional; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Reinaldo António Figueroa; fue condenado a cumplir la Pena de Quince (15) años de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional con error en persona previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el 68 ambos de Código Penal vigente para la fecha de los hechos en perjuicio de un niño.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 20 de Octubre de 2009, este Tribunal, decretó a su favor la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Libertad Condicional por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, que para entonces era de Cuatro,(4), años, Siete,(7), meses y Once,(11), días, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 con sede en la ciudad de Maturín, que vencieron de manera definitiva el día 20 de Junio del año 2014; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Reinaldo António Figueroa, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 06 de Enero de 1947, titular de la Cédula de Identidad N° 3.760.515, hijo de José Rausseo y Martina Figueroa , antes residenciado en el caserío Río de Agua, casa N° 8, Municipio Libertador del Estado Sucre, actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario Miguel António Blanco Guerra con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Quince (15) años de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional con error en persona previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el 68 ambos de Código Penal vigente para la fecha de los hechos en perjuicio de un niño, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Libertad Condicional. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia, Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO