Por todo lo antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTES las solicitudes del Subdirector del Internado Judicial de Monagas para que el interno MARTÍNEZ ENEMENCIO, titular de la cédula de identidad N° 9.941.489, quien se encuentra recluido en ése Internado, realice actividades como ordenanza del anexo obrero, con salidas a la parte externa del Internado, específicamente en el frente del mismo ha realizar las compras diarias y recibir los alimentos que a diario traen los familiares de los demás internos