Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2014, por el Tribunal Segundo de Control, mediante la cual se condenó a JOSÉ GREGORIO FIGUEROA MANEIRO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 04-01-1996, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 26.643.666, de profesión u oficio pescador, hijo Ismelis Maneiro y José Gregorio Figueroa y residenciado en: Sector los Bloques, Bloque 2, segundo piso, apartamento no lo se, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, cerca de la escuela la Fundación, a cumplir la Pena de DIEZ .....