Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Declara Improcedente la solicitud de Consideración para Redención Judicial de pena Por el trabajo y el estudio hecha por el Fiscal del Ministerio Público a favor del pando LEONARDO JOSÉ JORDÁN JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 20-12-1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.244.473, de profesión u oficio Casado, hijo de Carmen Catalina Jiménez y Yamil Jordán residenciado en la calle el sector Andrés Bello, calle principal, casa S/N, cerca de la Bloquera, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por inexistencia en el sitio actual de reclusión de junta de de Rehabilitación Laboral y Educativa.