REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001018
ASUNTO: RP11-P-2010-001018
Visto el oficio Nº 452-13, presentado por el Fiscal en materia de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, mediante el cual solicitan a este tribunal, que en virtud de las labores que los mismos desarrollan en su sitio de reclusión vale decir la Comandancia de policía de esta ciudad; Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
Conforme al auto de acumulación de penas de fecha 28 de Mayo de 2012, el penado LEONARDO JOSÉ JORDÁN JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 20-12-1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.244.473, de profesión u oficio Casado, hijo de Carmen Catalina Jiménez y Yamil Jordán residenciado en la calle el sector Andrés Bello, calle principal, casa S/N, cerca de la Bloquera, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en las causas RP11-P-2008-001428 y RP11-P-2010-001018, quedando a cumplir la pena de Nueve (09) años, Veintidós (22) días y Doce (12) horas de prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano; Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del código Penal y Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se encuentran cumpliendo la referida pena en la Comandancia de Policía de esta ciudad, sitio de reclusión inicial del mismo, designado por el tribunal de control que decretó en contra del mismo la Medida de Privación judicial Preventiva de libertad. Ahora bien, vista la petición del Fiscal del Ministerio Público, encontramos que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el estudio, el organismo a cargo de presentar los estudios de rehabilitación laboral y educativa, necesarios para determinar el acceso a la redención de pena, es la junta de de Rehabilitación Laboral y Educativa, que por disposición del mismo artículo se crea de manera permanente en cada centro Penitenciario, integrada por el Director del establecimiento, un Juez, y representantes de los Ministerios de educación, familia y trabajo, por lo que dicha junta, solo funciona en Centros Penitenciarios, y específicamente en el caso de la ciudad de Carúpano, tal junta solo funciona en el Internado Judicial de esta Ciudad, por lo que los penados que por alguna circunstancia se encuentran en la Comandancia de policía, no tienen acceso a la actividad de la junta y por ende no pueden ser evaluables a los fines de optar por la Redención Judicial de Pena por Trabajo y/o estudio, razón por la cual resulta improcedente la solicitud por inexistencia en el sitio actual de reclusión del ente encargado de realizar el estudio de rehabilitación; Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Declara Improcedente la solicitud de Consideración para Redención Judicial de pena Por el trabajo y el estudio hecha por el Fiscal del Ministerio Público a favor del pando LEONARDO JOSÉ JORDÁN JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 20-12-1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.244.473, de profesión u oficio Casado, hijo de Carmen Catalina Jiménez y Yamil Jordán residenciado en la calle el sector Andrés Bello, calle principal, casa S/N, cerca de la Bloquera, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por inexistencia en el sitio actual de reclusión de junta de de Rehabilitación Laboral y Educativa. Notifíquese.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR
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