Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Declara: Procedente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al "Régimen Abierto", al Penado DANNY DANIEL PADOVANI SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.286.272, nacido en Guiria Municipio Valdez, en fecha 21-12-1990, oficio Obrero, hijo de Ramón Padovani y Luisa Subero, y residenciado en Río de Guiria, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Bar Las Cabañas, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien fue Condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código penal, en perjuicio de .....