REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 11 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002412
ASUNTO: RP11-P-2010-002412



SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO

Revisado como ha sido el presente asunto, se observa, que el Penado DANNY DANIEL PADOVANI SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.286.272, nacido en Guiria Municipio Valdez, en fecha 21-12-1990, oficio Obrero, hijo de Ramón Padovani y Luisa Subero, y residenciado en Río de Guiria, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Bar Las Cabañas, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, Opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Régimen Abierto, en consecuencia, éste Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Primero: El Penado DANNY DANIEL PADOVANI SUBERO, fue Condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código penal, en perjuicio de los Ciudadanos: Julio del Valle Astudillo, Dennos Cedeño, Alberto Noriega y Manuel Tussen.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, dicho penado se encuentra detenido desde el 22 de Octubre de 2010, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, (20/06/2013), por lo que tiene privado de libertad un total de dos (02) años, siete (07) meses y veintiocho (28) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de nueve (09) meses, trece (13) días y doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de seis (06) años, seis (06) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día.
Segundo: El Penado DANNY DANIEL PADOVANI SUBERO, según el auto de redención de fecha 20 de Junio de 2013, tenia un total de pena cumplida de tres (03) años, cinco (05) meses, once (11) días y doce (12) horas, que sumado el tiempo sucedido desde la referida fecha, hasta el día de hoy (11/06/2014), vale decir, Once (11) meses y Veintiún (21) días, hace un total de pena cumplida de Cuatro (04) años, Cinco (05) meses, Dos (02) días y Doce (12) horas, que de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total Cinco (05) años, Seis (06) meses, Veintisiete (27) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 08 de enero de 2020, a las 12:00 meridiem. Conforme al anterior cómputo se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto, por cuanto la pena cumplida excede de la tercera parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de tres (03) años y cuatro (04) meses, que vencieron el 08 de Mayo del año 2013.
Tercero: El Penado DANNY DANIEL PADOVANI SUBERO, Opta por la Formula Alternativa de cumplimiento de pena correspondiente al Régimen Abierto: Al cumplir (1/3) parte de la pena impuesta la cual se encuentra vencida.
Cuarto: Así mismo a los folios del 172 al 174 de la quinta Pieza, corre inserto resultado de evaluación técnica practicada a DANNY DANIEL PADOVANI SUBERO, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Régimen Abierto, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Régimen Abierto, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quinto: Cursa al folio 183, de la aludida pieza procesal que conforma la presente causa, Constancia de Conducta del Penado; suscrita por el Director y Funcionarios del Internado Judicial de Maturín, del Estado Monagas.
Sexto: Cursa al folio: 182 de la pieza procesal en referencia del presente asunto penal, Oferta de Trabajo a favor del Penado; mediante la cual la Abg. Ana Graterol, en su carácter de Consultora Jurídica del Instituto Autónomo de Caja de Trabajo Penitenciaria, ofrece empleo al Penado: DANNY DANIEL PADOVANI SUBERO, en las Unidades Socio – Productivas de Centro Penitenciario de Monagas, con un Horario de Trabajo comprendido de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:30 p.m.
En consecuencia por todas estas consideraciones, conllevan a éste Juzgador a Declarar: Procedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al “Régimen Abierto” en el asunto seguido al Penado Alexander Salazar, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Declara: Procedente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al “Régimen Abierto”, al Penado DANNY DANIEL PADOVANI SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.286.272, nacido en Guiria Municipio Valdez, en fecha 21-12-1990, oficio Obrero, hijo de Ramón Padovani y Luisa Subero, y residenciado en Río de Guiria, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Bar Las Cabañas, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien fue Condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código penal, en perjuicio de los Ciudadanos: Julio del Valle Astudillo, Dennos Cedeño, Alberto Noriega y Manuel Tussen, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en el Centro de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco, ubicado en Ciudad Maturín, Estado Monagas. En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al Penado, DANNY DANIEL PADOVANI SUBERO, de la presente decisión Acuerda remitir mediante oficio, copia certificada de la misma a la Dirección del Internado Judicial de la Pica, Estado Monagas, junto a la correspondiente Boleta de Pre-Libertad a nombre del Penado, así como Boleta Informativa al Penado. Igualmente se Ordena oficiar lo conducente al Director del Centro de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco, ubicado en Ciudad Maturín, Estado Monagas, acompañada de copia certificada de la presente decisión, así como oficiar al ofertante Abg. Ana Graterol, en su carácter de Consultora Jurídica del Instituto Autónomo de Caja de Trabajo Penitenciaria, en la figura del Director del Internado de la Pica, en virtud de que el empleo es en las Unidades Socio – Productivas de Centro Penitenciario de Monagas. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. EMARLYN BELLORIN