En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA a la penada JENNY DEL VALLE MOYA LÓPEZ, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud que la misma fue Condenada por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y tal como lo prevé el referido artículo, estos delitos no gozarán de los Beneficios Procesales, y en el presente caso la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es un Beneficio procesal, criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Decisión N° 07-0442, dictada en fecha 22-06-2007. Así se declara.
A los fines de imponer a la referida pen.....