Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, Otorgar: La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado MAIKOL CHRISTIAN VILLALBA OÑATE, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.809.032, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 02-07-1987, de 21 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Dámaso Villalba y Blanca Marina Oñate, y domiciliado en El Sector La Antena, Calle Principal, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del deli.....