Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de JEFFERY JOSÉ ZERPA GUEVARA, venezolano, natural de El Pilar, soltero, mayor de edad, oficio comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 11.439.241, nacido en fecha en: 05-08-1971, hijo de Diógenes Zerpa y Celina Guevara, domiciliado en: la urbanización Tomas Merleth, calle principal, casa sin numero, entrando por el palo de mía, El Pilar, Municipio Benítez, del Estado Sucre; el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, que le fuera impuesta por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 82, ambos del Código Penal, en perjuicio de WILMAR ANTONIO MUNDARAIN ROJAS, por el lapso de Tres (03) años, que venc.....