REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 8 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002454
ASUNTO: RP11-P-2014-002454


Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano JACKSON JOSE SERRANO ACUÑA, quien dijo ser Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, Estado Sucre, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.342.959, nacido en fecha 03-10-1987, de oficio latonero, hijo de Felix Serrano y Juana de Serrano, domiciliado en Mauraco abajo calle principal casa sin numero a ciento cincuenta metros de la posada casa verde Municipio Arismendi, quien se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem, con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, evidenciándose igualmente que el referido penado, en el computo realizado por este Tribunal en esta fecha, totaliza un tiempo de pena legalmente cumplida de Diez (10) meses, Dieciséis (16) días y Doce (12) horas, tiempo este que agota en su totalidad, la pena impuesta a dicho penado, Es por lo que este Tribunal, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a objeto de evitar mayor gravamen para el penado, acuerda librar Boleta libertad, a favor del referido ciudadano y remitirla mediante oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad y por cuanto agotó en su totalidad la Pena impuesta al referido ciudadano, ocurrió el cumplimiento de la pena y opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del código Penal decretar su extinción y cese inmediato y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano JACKSON JOSE SERRANO ACUÑA, quien dijo ser Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, Estado Sucre, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.342.959, nacido en fecha 03-10-1987, de oficio latonero, hijo de Felix Serrano y Juana de Serrano, domiciliado en Mauraco abajo calle principal casa sin numero a ciento cincuenta metros de la posada casa verde Municipio Arismendi, quien se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem, con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente OMISSIS. Ofíciese a la Comandancia de Policía de esta ciudad, remitiendo boleta de libertad. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. CASTELIA NUÑEZ