Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, Otorgar: La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, al Penado: ALEXIS GREGORIO FORD PIETI, quien dijo ser venezolano, Natural Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 19 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.565.907 , nacido el 14-07-92 , hijo de Nairobis Ford Pieti, domiciliado en Valle Verde, Sector Primero de Marzo, casa 19, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, pr.....