Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Pena, PABLO ALBERTO CALZADILLA PIGUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.105.869, de oficio : Sindicalista, hijo de Pablo Rafael Calzadilla y Achiel Bertha Pigus , residenciado en Urbanización Nueva Guiria, Vereda N° 8, casa N° 5, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, fue CONDENADO, por el extinto Tribunal Superior Penal y de Menores del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 17-05-1999, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establ.....