Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano , Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de Conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 498 ejusdem, Rechaza la Redención de Pena solicitada a favor del penado PEDRO ANTONIO RUIZ BRIZUELA, titular de la cedula de identidad Nº 10.882.896, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17-03-72, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Santiago Ruiz y Juana Brizuela, por inconsistencia del informe de la junta de rehabilitación laboral del Internado Judicial del Estado Anzoátegui, en relación a los soportes laborales respectivos. Ofíciese a la dirección del Internado Judicial, remitiendo copia certificada de la presente decisión y devolviendo el informe y los recaudos respectivos, dejando copia certificada de los .....