Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de EXAMUEL JOSÉ MATA JIMÉNEZ, venezolano, natural del Estado Monagas, de 22 años de edad, nacido en fecha 08/01/1991, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.647.187, de oficio Taxista, hijo de Alexis Mata y Virginia Jiménez y residenciado en copey, mareca, sector la restinga, casa sin número, por la entrada del hotel flamingo a mano derecha Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, que le fuere impuesta por la pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 84, ordinal 1º del Código Penal y AGAVIL.....