Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÒN, mas las accesorias de ley que le fuera impuesta al ciudadano WILMER JOSE RUIZ BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.940.083, soltero, nacido en fecha: 17/10/1967, de profesión u oficio: orero, hijo de José María Ruíz y Carmen Betancourt y residenciado en río chiquito abajo, calle principal, Casa N° 32, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del código Penal, en perjuicio de CATALINO PERFECTO JIMENEZ, por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal.