En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado CARLOS ALBERTO ZACARIAS, plenamente identificado, la pena de DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DÍAS DE PRESIDIO, tiempo este que es Redimido en este acto al penado.
Se acuerda fijar el día 11-03-2008 a las 11:30am, a los fines de imponer al penado de la presente ejecución de la redención. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Ejecución de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa