DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 1 de Agosto de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JOSÉ GREGORIO MATA ROJAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.441.967, de profesión u oficio Albañil, de 37 años de edad, nacido en fecha 01-11-1973, hijo de Carmelo Mata y Celestina Rojas, Domiciliado Canchunchu Viejo, Calle Ayacucho, casa Nº 192, cerca de la Iglesia, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánico sobre el Derecho a la Mujer a una vida.....