REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 4 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002208
ASUNTO: RP11-P-2010-002208
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 29 de Julio de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JOSÉ GREGORIO MATA ROJAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.441.967, de profesión u oficio Albañil, de 37 años de edad, nacido en fecha 01-11-1973, hijo de Carmelo Mata y Celestina Rojas, Domiciliado Canchunchu Viejo, Calle Ayacucho, casa Nº 192, cerca de la Iglesia, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánico sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de GINGER YURDAINA ROSAS MATA; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado JOSÉ GREGORIO MATA ROJAS, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánico sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de GINGER YURDAINA ROSAS MATA; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 02 de Octubre de 2010, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 04 del referido mes y año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, posteriormente desde el día 19 de Junio de 2013, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 22 de Julio del mismo año, fecha en la cual se le impuso nuevamente una medida cautelar sustitutiva de Libertad por lo que estuvo detenido por un lapso de Un (01) mes y Cinco (05) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Nueve (09) meses y Quince (15) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a JOSÉ GREGORIO MATA ROJAS, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 1 de Agosto de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JOSÉ GREGORIO MATA ROJAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.441.967, de profesión u oficio Albañil, de 37 años de edad, nacido en fecha 01-11-1973, hijo de Carmelo Mata y Celestina Rojas, Domiciliado Canchunchu Viejo, Calle Ayacucho, casa Nº 192, cerca de la Iglesia, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánico sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de GINGER YURDAINA ROSAS MATA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 29 de Octubre de 2013 a las 02:10 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación al penado. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR