Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÒN, mas las accesorias de ley que le fuera impuesta al ciudadano JUAN CARLOS ROJAS, Venezolano, mayor de edad, indocumentado, soltero, nacido en fecha: 20/03/1978, de profesión u oficio: obrero, hijo de Felipe Martínez y Amada Rojas y residenciado al final de la calle Acosta hacia el cerro "la Gata", Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 13 Y 34 del código Penal, en perjuicio del establecimiento comercial E JOTA, por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal.