Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 13 de Noviembre de 2014, por el Tribunal Tercero de Control, mediante la cual se condenó a EUDOMAR ENRIQUE RIVERA BRITO, venezolano, mayor de edad, Natural de Carúpano, nacido en fecha 10/10/1983, de 30 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.413.584, de profesión u oficio mecánico, hijo de Climar Rivera y María Brito y residenciado en los cocos, sector los pajaritos, calle Figuera, casa sin número, frente al taller Onofre, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, cerca de la cancha, teléfono 0412-0887691, a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISI.....