En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado JAIRO ADRIÁN LÓPEZ PACHECO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 17.695.671, soltero, de oficio obrero, residenciado en Calle 04, casa Nº 09, del sector de nueva Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, la pena de cinco (05) meses y veinticinco (25) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado JAIRO ADRIÁN LÓPEZ PACHECO, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Pr.....