Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de OCHO (08) Años de presidio, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el 460 del Código Penal, que le fuera impuesta al ciudadano FRANCISCO JAVIER SEIJAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad 12.165.752.