Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: En atención al Principio de Unidad del Proceso, acorde con lo establecido en el artículo 76 ejusdem, este Tribunal acuerda la ACUMULACION DE CAUSAS. Por ende, se ordena acumular la causa penal distinguida con el N° RJ11-P-2016-000029; acumularla a la causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-2015-006292; para conocer de las acusaciones formuladas debiéndose acumular la causa más reciente a la más antigua (es decir la División de la Continencia al asunto Principal). En consecuencia, la presente decisión se ordena tramitar por secretaria las diligencias necesarias para su acumulación de las causas con el N° RJ11-P-2016-000029; a la causa N° RP11-P-2015-006292; por lo que se acuerda a realizar la corr.....