REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02
Carúpano, 31 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006292
ASUNTO (acumulado): RJ11-P-2016-000029
AUTO DE ACUMULACION

Visto que por ante este Tribunal Segundo de Juicio, cursa asunto penal principal signado bajo la nomenclatura N° RP11-P-2015-006292; seguida en contra de los ciudadanos acusados: YORMAN JOSE CARABALLO CARABALLO Y YANGEL JOSE CARABALLO CARABALLO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente en perjuicio de la victima: SOLIMAR NAZARETH FERRER PEREZ; en el cual es llevado por ante la fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Así mismo, se observa que por ante este mismo Juzgado Segundo de Juicio cursa asunto penal (una división de la continencia) signado bajo el N° RJ11-P-2016-000029; seguida en contra del acusado: YANGEL JOSE CARABALLO CARABALLO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en relación con el articulo 80 Ejusdem, en perjuicio de las victimas: JOSÉ GREGORIO LÓPEZ MOYA, LUIS DANIEL LÓPEZ MOYA, CESAR JOSÉ CAMPOS, JUAN FRANCISCO LÓPEZ MOYA Y LENS BESABEL LÓPEZ MOYA; en el cual es llevado también por la misma fiscalía Segunda del Ministerio Público; es por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
Sobre ese respecto, el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los acusados sean diversos, salvo en aquellos casos de excepción previamente que propio código señale; ello a los fines de garantizar el Principio de Unidad del Proceso. En el caso que nos ocupa, se pone de manifiesto que estamos en presencia de dos (02) causas penales distintas pero que le sigue en contra de uno de los dos acusados, es decir se le sigue al acusado: YANGEL JOSE CARABALLO CARABALLO.
Por su parte el articulo: 73, numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en uno de sus supuestos define a los delitos conexos como aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias; concordante con ello el Artículo 74 del mismo Código, establece la reglas o excepciones para determinar la competencia, y en ese mismo orden de ideas el artículo 75 ejusdem, regula lo relativo a la prevención, la cual se determina por el primer acto de procedimiento que se realiza ante un Tribunal, así mismo el artículo: 76 se establece la Unidad del Proceso, donde nos señala que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se le imputa varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.
En consideración a tales disposiciones tenemos que las dos (02) causas penales a cargo de este Juzgado Segundo de Juicio, vale decir; la causa principal N° RP11-P-2015-006292 y la división de la continencia N° RJ11-P-2016-000029; son seguidas en contra de uno de los acusados, como lo es el ciudadano: YANGEL JOSE CARABALLO CARABALLO; por lo que se evidencia que en ambas causas son distintos los hechos y distintas las mismas Victima, pero con el mismo acusado.
En virtud de ello este Tribunal Segundo considera necesario y pertinente por estar plenamente ajustado a derecho acordar, como en efecto se acordó la ACUMULACIÓN inmediata de las mencionadas Causas Penales, vale decir, primero que es una División de la Contingencia bajo la nomenclatura N° RJ11-P-2016-000029; acumularla a la causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-2015-006292; para conocer ambas acusaciones formuladas debiéndose acumular la causa más reciente a la más antigua. En consecuencia, la presente decisión se ordena tramitar por secretaria las diligencias necesarias para su acumulación de la causa correspondiente a la División de la Contingencia bajo el N° RJ11-P-20016-00029; contra del acusado: YANGEL JOSE CARABALLO CARABALLO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en relación con el articulo 80 Ejusdem, en perjuicio de las victimas: JOSÉ GREGORIO LÓPEZ MOYA, LUIS DANIEL LÓPEZ MOYA, CESAR JOSÉ CAMPOS, JUAN FRANCISCO LÓPEZ MOYA Y LENS BESABEL LÓPEZ MOYA; acumularla a la causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-20015-006292; seguida en contra del ciudadano acusado: YORMAN JOSE CARABALLO CARABALLO Y YANGEL JOSE CARABALLO CARABALLO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente en perjuicio de la victima: SOLIMAR NAZARETH FERRER PEREZ.
Ahora bien, y por cuanto se tiene pautada las dos celebración del juicio en ambos asunto que ha sido acumulados, es por lo que este Tribunal a los fines de continuar con el debido proceso ACUERDA: Mantener la fecha de convocatoria que en el asunto principal se emitió auto de convocatoria para el día: 22-08-2017, a las 09:00 de la mañana, en la Sede de esta Circuito Judicial Penal. Por lo que se deja como fecha de la audiencia para ambos asunto la presente fecha ya indicada. Líbrese las Citaciones y Notificaciones correspondientes, junto con las boletas de traslado del acusado: Yangel Jose Caraballo Caraballo; correspondiente para ambos asuntos penales acumulados para el Juicio Oral y Público. Por último se acuerda insta al secretario administrativo a realizar la correspondiente acumulación del físico del expediente y corregir la foliatura respectiva. Y así se Decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: En atención al Principio de Unidad del Proceso, acorde con lo establecido en el artículo 76 ejusdem, este Tribunal acuerda la ACUMULACION DE CAUSAS. Por ende, se ordena acumular la causa penal distinguida con el N° RJ11-P-2016-000029; acumularla a la causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-2015-006292; para conocer de las acusaciones formuladas debiéndose acumular la causa más reciente a la más antigua (es decir la División de la Continencia al asunto Principal). En consecuencia, la presente decisión se ordena tramitar por secretaria las diligencias necesarias para su acumulación de las causas con el N° RJ11-P-2016-000029; a la causa N° RP11-P-2015-006292; por lo que se acuerda a realizar la correspondiente acumulación del físico del expediente y corregir a nivel de secretaria la foliatura respectiva de la acumulación. SEGUNDO: ACUERDA: Mantener la fecha de convocatoria que en el asunto principal se emitió auto de convocatoria para el día: 22-08-2017, a las 09:00 de la mañana, en la Sede de esta Circuito Judicial Penal. Por lo que se deja como fecha de la audiencia para ambos asunto la presente fecha ya señalada. Notifíquese a las victimas. Líbrese las Citaciones y Notificaciones correspondientes, junto con las boletas de traslado del acusado: Yangel José Caraballo Caraballo; correspondiente para ambos asuntos penales acumulados para el Juicio Oral y Público. Y por cuanto el otro acusado se encuentra en libertad notifíquese al acusado: Yorman Cose Caraballo Caraballo, quien se encuentra en libertad, lo aquí decidido. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. EMELY TRUJILLO