este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que dicha la medida de coerción personal impuesta al acusado JIMMY NICOLAS SOZAYA LÓPEZ, es la idónea para garantizar las finalidades del presente proceso, considerando que es necesaria en la presente causa, mantenerla y por ende se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al acusado JIMMY NICOLAS SOZAYA LÓPEZ, contra quien se admitió acusación por la presunta comisión del delito Homicidio Calificado en Ejecución de un Robo en Grado de coautores, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de RAYMOND LOUIS LEON SANCHEZ. Por cuanto en la presente causa, se encuentra fijado el acto de constitución del Tribunal Mixto para la fecha próxima 04-10-2010, se.....