Este Tribunal Segundo de Juicio, constituido con Escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , por consenso, ABSUELVE al ciudadano GUILLERMO JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 18-07-1983, edad 21 años, hijo Guillermo Vásquez y Carmen de Vásquez, titular de la Cédula de Identidad N°: 14.977.801, domiciliado en Calle La Bomba, Casa S/N, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que le fuere imputado por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. La presente es dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.- Dada, firmada y sella.....