Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Ciudadano JOSE ALEJANDRO CEDEÑO asistido por el Abogado asistente GUSTAVO JOSE BERMUDEZ, acción ésta ejercida en contra del Comandante del Destacamento 78 de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional LUIS LOPEZ ROMERO.