éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 41 numeral 1 primer y segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, acordado entre el acusado HENRY ISANDRE ZABALETA PACHECO y la victima CESAR AUGUSTO VARGAS, como consecuencia de ello decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al acusado HENRY ISANDRE ZABALETA PACHECO, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 25-05-74, portador de la cedula de identidad N° 9.942.430, de estado civil Soltero, de oficio Chofer, residenciado en Calle El Progreso, casa Nº 34, Sector la Cruz, Palo Verde, Caracas, Distrito capital , por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de WILMER JOSE VARGAS SANDOVA.....