Este Juzgador una vez analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, pasa hacer las siguientes consideraciones: Estima necesario y prudente mantener al acusado bajo la Medida asegurativa de Privación de Libertad que actualmente pesa sobre el referido ciudadano; asimismo considera éste, que estamos en presencia de un concurso real de delitos, como lo son: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO, SECUESTRO y LESIONES PERSONALES delitos que atentan contra la integridad física de las personas, derechos estos, consagrados y protegidos por nuestra Carta Magna, es decir, que ante reprochables delitos y ante la pena establecida para sancionar los mismos, entiende éste Juzgador igualmente que el acusado pudiera sentirse intimidado por la posible sanción a aplicarle, de ser el caso y evadir y obstaculizar de alguna manera la celebración del Juicio Oral y Público, fugándose o permaneciendo oculto, en el tiempo que sea requerido, siendo desleal y reticente frente al proceso p.....