REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-1999-000034
ASUNTO: RK11-P-1999-000034
Visto el escrito presentado por el ciudadano acusado JOSE ALBERTO UGAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cédula de Identidad N° V-6.019.267, asistido en este acto por el ABG. HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, Inpreabogado bajo el Numero 38141, y de este domicilio, defensor privado del acusado en el presente asunto, donde solicita a este Tribunal se examinen las medidas cautelares y en consecuencia que se revoquen la prohibición de salida del Estado Sucre y del País así como la presentación cada treinta (30) días, En consecuencia este Juzgador una vez analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, pasa hacer las siguientes consideraciones: Estima necesario y prudente mantener al acusado bajo la Medida asegurativa de Privación de Libertad que actualmente pesa sobre el referido ciudadano; asimismo considera éste, que estamos en presencia de un concurso real de delitos, como lo son: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO, SECUESTRO y LESIONES PERSONALES delitos que atentan contra la integridad física de las personas, derechos estos, consagrados y protegidos por nuestra Carta Magna, es decir, que ante reprochables delitos y ante la pena establecida para sancionar los mismos, entiende éste Juzgador igualmente que el acusado pudiera sentirse intimidado por la posible sanción a aplicarle, de ser el caso y evadir y obstaculizar de alguna manera la celebración del Juicio Oral y Público, fugándose o permaneciendo oculto, en el tiempo que sea requerido, siendo desleal y reticente frente al proceso penal que se le sigue, a tal sentido y en aras de garantizar el debido proceso y la comparecencia del acusado a la celebración del Juicio Oral y Público. ACUERDA la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa, consistente en dejar sin efecto la prohibición de salida del Estado Sucre, igualmente ratifico la prohibición de salida del País; y en relación con el régimen de presentaciones impuesto; este Juzgador considera que el ciudadano acusado a cumplido con exactitud lo ordenado por esta Tribunal. Por lo que modifica las presentaciones de un (1) mes a cuarenta y cinco días (45), por ante la Unidad de Alguacilazgo y a los fines de continuar con el debido proceso y darle celeridad procesal, acuerda fijar para el día 10-10-2005, a las 09:30 AM, la celebración del Sorteo de Escabinos, en la oficina de participación ciudadana, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio,
ABG. Omar Ramón Rojas Calderón
La Secretaria,
ABG. Maria Pereira Coronado
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