Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano BENANCIO ANTONIO MORAO, venezolano, de 56 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.044, nacido en fecha 04 de Mayo de 1959, de oficio: Educador, residenciado en Calle San Francisco, casa Nº 02, San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el encabezado y 1er aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Ejusdem, en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescentes, en perjuicio de la niña OMISSIS; por considerarlo NO CULPABLE de los hechos imputados por el Ministerio Publico. Publíquese.