Este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENAR a los ciudadanos FELIX RAMON ZABALA CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nº 5.865.088, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y a los acusados TOMAS ANTONIO SUAREZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 19.707.735 y ANGEL RAMON MANEIRO MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 17.020.867, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municione.....