Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa seguida al Ciudadano WILLIANS RAFAEL VASQUEZ HURTADO, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de edad, nacido en fecha: 03-11-1977, de profesión u oficio: Obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.579.402, hijo de: Silvia Josefino Hurtado Vásquez y Jorge Darío Vásquez Hurtado, residenciado: Barrio la Viña, el río, Casa S/N, detrás del JJ. Del Estado Sucre; y en consecuencia se acuerda: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima: MARIO ENRICO DI BENIGNO RODRIGUEZ, por haber operado la prescripción procesal de la misma en base a los artículos 108 ordina.....