Este Tribunal Segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano GILBERTO JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° 16.843.696,quien residía en el sector bahía honda, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, hijo de Lourdes Salazar, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.