Quien aquí decide estima necesario y prudente mantener a los acusados bajo la Medida asegurativa de Privación de Libertad que actualmente pesan sobre los referidos acusados, a fin de llevarse a cabo el Juicio Oral y Público correspondiente y así mismo considera éste que estamos en presencia de un concurso real de delitos, como lo son: PREPARACION Y DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES Y AGAVILLAMIENTO delitos que atentan contra la colectividad en general, derecho este, consagrado y protegido por nuestra Carta Magna, es decir, que ante reprochables delitos y ante la pena establecida para sancionar los mismos, entiende éste Juzgador igualmente que los acusados pudieran sentirse intimidados por la posible sanción a aplicarles, de ser el caso y evadir y obstaculizar de alguna manera la celebración del Juicio Oral y Público, fugándose o permaneciendo oculta, en el tiempo que sean requeridos, siendo desleal y reticente frente al proceso penal que se les sigue, en tal sentido y en aras de garanti.....