REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000051
ASUNTO: RK11-P-2003-000051


Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abg. SANDRA KASSIS HADID, donde solicita a este Tribunal la libertad de sus defendidos, acusados ANA YUSBELIS FRANCO y JHONATAN JOSE DIAZ, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgador una vez analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, pasa hacer las siguientes consideraciones: Quien aquí decide estima necesario y prudente mantener a los acusados bajo la Medida asegurativa de Privación de Libertad que actualmente pesan sobre los referidos acusados, a fin de llevarse a cabo el Juicio Oral y Público correspondiente y así mismo considera éste que estamos en presencia de un concurso real de delitos, como lo son: PREPARACION Y DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES Y AGAVILLAMIENTO delitos que atentan contra la colectividad en general, derecho este, consagrado y protegido por nuestra Carta Magna, es decir, que ante reprochables delitos y ante la pena establecida para sancionar los mismos, entiende éste Juzgador igualmente que los acusados pudieran sentirse intimidados por la posible sanción a aplicarles, de ser el caso y evadir y obstaculizar de alguna manera la celebración del Juicio Oral y Público, fugándose o permaneciendo oculta, en el tiempo que sean requeridos, siendo desleal y reticente frente al proceso penal que se les sigue, en tal sentido y en aras de garantizar el debido proceso y la comparecencia de los acusados a la celebración del Juicio Oral y Público .Igualmente este juzgador observa que los referidos tienen fijado el Juicio Oral y Público para el día 17-10-2005, a las 10:00 de la mañana, en la sala N°2. ACUERDA NEGAR la solicitud de libertad planteada por la Defensa Pública Abg SANDRA KASSIS HADID, en consecuencia se considera pertinente mantener a los acusados ANA YUSBELIS FRANCO Y JHONATAN JOSE DIAZ, bajo la medida asegurativa de privación Judicial preventiva de libertad. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio,

ABG. Omar Ramón Rojas Calderón
La Secretaria,

ABG. Maria Pereira Coronado