Por todo lo antes expuestos y de conformidad con las normas transcritas, se puede observar los postulados dados por el Legislador para que opere en el proceso, la Prescripción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, pues en el caso de marras, se ha verificado a través del órgano competente, que ciertamente nos encontramos en una de las causales de extinción de la acción penal, en el asunto seguido al Ciudadano: JAVIER CARLOS BOADA JIMENEZ., por cuanto la investigación penal, se inicio en fecha 30 de agosto del año 1.999, y hasta la presente fecha (22-01-2010), ha trascurrido, mas de diez años de haberse cometido el hecho, es por lo que nos encontramos que en el presente asunto, opera la Extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, aunado a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Publico y por la defensa, y tal como lo dispone los citados artículos 48 ordinal 8° y Articulo 318 ordinal 3° ambos del C.....