REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 22 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2001-000011
ASUNTO: RJ11-S-2001-000011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)


JUEZ: ABG. YSMENIA S FERNANDEZ H.


ACUSADO: JAVIER CARLOS BOADA JIMENEZ.


FISCAL: QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARALBA GUEVARA.

DEFENSOR PÚBLICO PENAL: ABG. EDGAR BRITO.

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO.


VICTIMA: ADOLESCENTE: (OCCISO)


SECRETARIO: ABG. AROLDO RODRIGUEZ-


ACTO: SENTENCIA.



Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio hacer el pronunciamiento correspondiente al presente asunto seguido al acusado. Ciudadano: JAVIER CARLOS BOADA JIMENEZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 6.957.166, al efecto, quien suscribe hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Cursa en el presente asunto penal, escrito realizado por el defensor Público penal. Abogado: Edgar Brito, en el asunto seguido al acusado: JAVIER CARLOS BOADA JIMENEZ, mediante el cual Solicita: decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 48 Numeral 8° en concordancia con el Articulo 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa a las presentes actuaciones signadas al folio (166) de la tercera pieza, solicitud emanada de la Dra. Maralba Guevara, en su Carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual Solicita el Sobreseimiento de la Presente causa, de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3°, en relación con el Artículo 28 Ordinal 5° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 110 del Código Penal, en el asunto seguido al Ciudadano: JAVIER CARLOS BOADA JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 411 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente.

TERCERO: En su escrito manifiesta la Representante del Ministerio Publico, que de la Revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que de ella se desprende la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Hechos ocurridos en la carretera Rió Caribe- Carúpano, frente a la estación de servicios Puerto Santo. Municipio Arismendi del Estado Sucre, el día 30 de agosto del año 1.999, en perjuicio del niño CUARTO: Ahora bien, Observa esta Juzgadora que de la Revisión realizada al presente asunto penal, la presente investigación se inicio en fecha 30 de agosto del año 1.999, seguido al acusado: JAVIER CARLOS BOADA JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 411 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente y habiendo trascurrido hasta la presente fecha (22-01-2010), mas de diez años de haberse cometido el hecho, es por lo que considera esta Juzgadora que lo mas procedente y ajustado a derecho es decretarle la Extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa.

QUINTO: Establece el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Son Causas de extinción de la acción penal: ordinal 8° “la Prescripción, salvo que el Imputado renuncie a ella”. De acuerdo a la norma trascrita establece que la Prescripción es causal de extinción de la acción penal.
SEXTO: Establece el Articulo 318 en su ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. El Sobreseimiento procede cuando: “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.

SEPTIMO: Establece el artículo 322 del ya citado Código orgánico Procesal Penal.
SOBRESEIMIENTO DURANTE LA ETAPA DE JUICIO.

Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.


Por todo lo antes expuestos y de conformidad con las normas transcritas, se puede observar los postulados dados por el Legislador para que opere en el proceso, la Prescripción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, pues en el caso de marras, se ha verificado a través del órgano competente, que ciertamente nos encontramos en una de las causales de extinción de la acción penal, en el asunto seguido al Ciudadano: JAVIER CARLOS BOADA JIMENEZ., por cuanto la investigación penal, se inicio en fecha 30 de agosto del año 1.999, y hasta la presente fecha (22-01-2010), ha trascurrido, mas de diez años de haberse cometido el hecho, es por lo que nos encontramos que en el presente asunto, opera la Extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, aunado a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Publico y por la defensa, y tal como lo dispone los citados artículos 48 ordinal 8° y Articulo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto de ello deviene la consecuencia jurídica del SOBRESIEMIENTO DE LA CAUSA Y EL FIN A LA ACCIÓN PENAL. Así se decide. Cúmplase.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al acusado JAVIER CARLOS BOADA JIMENEZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 6.957.166, a quien la Representante del Ministerio Publico le imputo la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 411 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente (OCCISO). Danny José Ramos. POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con los artículos 173, Artículos 48 numeral 8°, 318 numeral 3° y 322 todos del Código Orgánico Procesal. SE ORDENA Notificar a las partes en el proceso, dejando transcurrir íntegramente el lapso establecido para que se pueda ejercer los recursos que establezca la ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se fija acto para la publicación de la presente sentencia para el día 27-01-2010, a las 9.00.A.M. Dada firmada y sellada, en Carúpano a los 22 días del mes de Enero del año 2010. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Juicio.

ABG. Ysmenia Fernández H

El Secretario

ABG. Aroldo Rodríguez