Por los razonamientos y consideraciones de hecho y de derecho expuestos como han sido en perfecta armonia , éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA , la sustitución de la medida solicitada por los Defensores , en favor del acusado CLEIDIS MARTÍN LÓPEZ, ya identificado en las actas procesales que conforman el presente asunto y asi mismo convoca a las partes para la realización del Juicio Oral y Público a celebrarse en fecha 14-07-2004 a las 11:30 am .Notifiquese a las partes de la presente decisión.