este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al acusado CARLOS LAREZ RIVAS, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 23 años de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V: 19.885.468; nacido el: 29/05/1989, oficio: moto taxista, hijo de Claritza Rivas y Carlos Larez, domiciliado en: La Guerrillas, como punto de referencia cerca de una bodega, Teléfono 0294-6461553, a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-