éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: Resuelve: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLES a los acusados: EUCLIMER ANTONIO AGUILERA MARCANO y EUCLIDES JOSÉ AGUILERA ESPINOZA y en consecuencia se CONDENA a los acusados EUCLIMER ANTONIO AGUILERA MARCANO, venezolano, natural de Rió Caribe, Estado Sucre, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 23-11-1.983, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.020.754, hijo de Euclides José Aguilera Espinoza y Mercedes Teresa Marcano Bello y domiciliado en: Calle Principal de de Puerto santo, Casa S/Nº, cerca de la Licorería Virgen del Valle, Municipio Arismendi, Estado Sucre; y EUCLIDES JOSÉ AGUILERA ESPINOZA, venezolano, natural de Puerto Santo, Estado Sucre, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesió.....