REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Tribunal Segundo de Juicio
Carúpano, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000654
ASUNTO: RP11-P-2009-000654

SENTENCIA CONDENATORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, el cual se inició en fecha 17 de Mayo de 2010, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el Abogado Héctor Velásquez, en contra de los acusados EUCLIMER ANTONIO AGUILERA MARCANO Y EUCLIDES JOSÉ AGUILERA ESPINOZA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ FRANCISCO MONTAÑO MUDARAIN; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la Abogadoa Crisel Brito, Fiscal Séptima (Encargada) del Ministerio Público, quien sostuvo las circunstancias de hecho contenidas en el escrito acusatorio, al señalar que ratifica en el acto la acusación presentada en contra de los ciudadanos EUCLIMER ANTONIO AGUILERA MARCANO Y EUCLIDES JOSE AGUILERA ESPINOZA y quien se encuentra defendidos por el Defensor Privado abogado Héctor Velásquez; y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, asimismo ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos ocurridos en fecha 05-10-2008, en la Población de Puerto santo en el Municipio Arismendi del estado Sucre, cuando presuntamente los imputados de autos, causaron la muerte del ciudadano José Francisco Montaño Mudarain, cuando hijo se encontraba caminando por el Sector Mauraquino, específicamente cerca del Bar Félix Villarroel, Puerto Santos, cuando llegaron unos sujetos quienes portaban armas blancas y arremetiendo en contra de la victima; ocasionándole múltiples heridas y elementos de convicción que sirvieron como fundamento para acusar formalmente a los ciudadano EUCLIMER ANTONIO AGUILERA MARCANO, venezolano, natural de Rió Caribe, Estado Sucre, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 23-11-1983, titular de la Cédula de Identidad N° 17.020.754, hijo de Euclides José Aguilera Espinoza y Mercedes Teresa Marcano Bello y domiciliado en: Cruz de Puerto santo, Calle principal La Bomba, Casa S/N°, cerca de la Licoreria Virgen del Valle, Municipio Arismendi y EUCLIDES JOSE AGUILERA ESPINOZA, venezolano, natural de Puerto Santo, Estado Sucre, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 04-10-1958, titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.694Pastora Espinoza de Aguilera y de José Aguilera y domiciliado en. domiciliado en: Puerto Santo, frente a la Policía, Casa S/N°, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Francisco Montaño Mudarain.

El Ministerio Público calificó dichos hechos como Homicidio Calificado, ratifico en el presente acto la acusación presentada y las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y solicito al Tribunal que oídas las argumentaciones de la defensa, se aperture el acto de recepción de pruebas y una vez que culmine el juicio oral y público se dicte una sentencia condenatoria al acusado de autos.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal en la persona de la Abogada Crisel Brito, quien señaló: El ministerio publico demostró y comprobó con las pruebas incorporadas al presente debate de conformidad con el articulo 197 del C.O.P.P, con la deposición de testigos expertos y funcionarios actuantes así como con las pruebas documentales incorporadas al presente debate que efectivamente los acusados hoy presentes en esta sala participaron y en consecuencia son responsables penalmente del Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el articulo 406 del C.P en su primer aparte en perjuicio de José Montaño Mundarain por hechos acontecidos en fecha 05-10-2008, en horas de la madrugada en la calle principal de Mauraquito, cerca del Bar Mauraquito, cuando los acusados hoy en sala le propinaron golpes patadas, y múltiples lesiones cortantes y punzo penetrantes a la victima ocasionándole la muerte tal y como lo demostró el ministerio publico con la deposición de la experta anatomopatologo Anselma Rodríguez, se produjo la destrucción de una vida humana que produjo el deceso de un muchacho de 26 años que estaba empezando a vivir su vida, demostró el ministerio publico que los acusados hoy en sala tuvieron el animus necandi es decir el animo de matar a la victima, ello se demostró por la ubicación de las heridas por la conducta asumida por ellos, en el hecho por el instrumento utilizado para inferir las heridas, la cual fue un arma blanca que perforo órganos vitales, así mismo el animus necandi se demostró con las múltiples heridas, fueron dos personas contra una sola, que actuaron sobre seguro, porque no se demostró que la victima estuviese arma para el momento de los hechos, considera el ministerio publico que se ha cumplido en este proceso con los derechos y garantías a los acusados, se han cumplido los principios de oralidad, inmediatez, por lo que solicito muy respetuosamente valore las pruebas conforme al articulo 22 del C.O.P.P, concatenando las deposiciones de los testigos y funcionarios actuantes con los hechos para así aplicar justicia, este homicidio se cometió en el año 2008 y estamos en el año 2010, por lo que solicito muy respetuosamente se declare la culpabilidad de los acusados: EUCLIMER ANTONIO AGUILERA MARCANO Y EUCLIDES JOSÉ AGUILERA ESPINOZA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ FRANCISCO MONTAÑO MUDARAIN, por cuanto se ha establecido la finalidad del proceso a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho por lo que solicito se apegue a ello y se sirva en dictar una sentencia condenatoria y por cuanto estamos en presencia de un delito que posee una pena mayor a cinco años y los acusados se encuentran en libertad solicito su inmediata detención conforme al articulo 367 del C.O.P.P, ciudadana juez testigos y expertos fueron contestes y demostraron los hechos alegados y probados por el ministerio publico, por lo que solicito se aplique la justicia ajustada a derecho, esta madre ha tenido que esperar mas de dos años para que se le haga justicia por la muerte de un hijo dolor que aun lleva y llevara por siempre en sus entrañas pero que le hará sentir mas reconfortada que la persona que partió su alma sean condenado conforme lo establece el C.P, por lo que solicito se dicte sentencia condenatoria a los acusados: por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, porque los autores del hecho actuaron con alevosía, y nada justifica que un ser humano le quite la vida a otro, solo dios decide cuando nos vamos de este mundo. Es todo

El Fiscal del Ministerio Público al cierre del debate, hizo uso del derecho a réplica, y expuso: ha confesión de parte relevo de pruebas, efectivamente estamos en presencia de un homicidio calificado la defensa pretende justificar la conducta de los acusados alegando legitima defensa y para que se de la misma se tiene que cumplir a cabalidad con lo establecido en el articulo 65 literales A, B y c, nos manifiesta la defensa que Euclimer tuvo problemas con la hoy victima a temprana horas si eso fue así porque no acudió a los organismos de seguridad, todos los testigos dicen que una vez ocurridos los hechos trasladaron a Euclimer al hospital a las 5 AM, y los hechos fueron en la madrugada del 5, y el medico dijo que acudió cinco días después a los hechos al medico forense y el extiende el reconocimiento con la fecha en que el acusado le dice que ocurrieron los hechos, aquí se ha pretendido con testigos que habían tenido problemas con el hoy occiso, con el apodo del Puyuo, apodo que era familiar porque tenia la cabeza alargada, igual llama la atención que euclimer fue lesionado con un arma blanca en el momento de los hechos, donde esta el arma blanca que portaba la victima si en ningún momento se encontró la misma, fueron dos personas contra una personas, fueron heridas profundas en el pecho tan profundas que perforaron la arteria pulmonar, los testigos de la defensa dicen a Euclimer lo lesionaron y lo trasladaron al hospital y la defensa dice que actuaron en legitima defensa hecho que no se configura y que paso si le ocasiono las lesiones y se estaba defendiendo porque razón no lo auxilio, porque lo dejaron tirado en el pavimento, allí esta el animus necandi en la acción de los acusados por lo que el ministerio publico ratifica que la conducta de los acusados se encuentra en el articulo 406 ordinal 1 del C.P, por lo que solicito se pronuncie con respecto a la culpabilidad de los mismos y se proceda con respecto al 167 y sean detenidos en esta sala, estamos en presencia de un delito grave, por lo que solicito su sentencia condenatoria, es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado Héctor Velásquez, y entre otras cosas expuso: Buenas tardes a todos los presentes efectivamente ciudadana Juez vamos a debatir los hechos ocurridos, solo han traído hasta este Tribunal la versión de la muerte del ciudadano sin embargo esta defensa ha hecho participación que mi defendido había sido victima del hoy occiso quien era conocido como el puyuo, imputa la representación fiscal el delito de homicidio Calificado a mis defendidos sin embargo esta defensa, mantiene que mi defendido Euclimer actuo en legitima defensa por cuanto el hoy occiso lo hirieron con un arma blanca en la región externa izquierda produciéndole una herida suturada con varios puntos, como quiera que aquí lo que buscamos es la verdad no quiere esta defensa hablar de un difunto por cuestiones religiosas pero debo decir que José Francisco Montaño en el mes de diciembre del año 2007 específicamente e 24 de diciembre de 2007 propinándole una herida en la espalda a mi defendido y desde ese entonces había jurado que donde lo viera le iba a dar muerte por cuestiones del destino ese dia 5 de octubre del año 2008 mi defendido Euclimer Aguilera luego de haber visitado a su padre Euclides Aguilera quien ese dia se encontraba de cumpleaños se traslado hasta la población de Mauraquito del Municipio Arismendi de este estado y allí en ese sitio donde se celebrarían unas fiestas en honor al patrono de esa región fue atacado por José Francisco Montaño Alias el Puyuo cuando se encontraba además cargando a su hija de pocos años de nacida y en compañía de su esposa y otros allegados por tal razón considera esta defensa que mi defendido fue ilegítimamente atacado no quedándole otra opción que defenderse con un arma que tenia dentro de su moto, la cual estaba estacionada a pocos metros de distancia de donde sucedió el hecho es de hacer notar ciudadana Juez que producto de la lesión sufrida por Euclimer e infringida por el Puyuo este Tuvo los arrestos necesarios para enfrentar al hoy occiso quien dicho se a de paso era una persona que lo superaba físicamente en peso y estatura y que luego de luchar durante varios minutos por su vida cayo al suelo inconciente siendo trasladado de emergencia hasta el Hospital de la ciudad de Ríos Caribe donde recibió asistencia medica, mi defendido Euclides Aguilera se encontraba en la población de Mauraquito pasando con su pareja un rato agradable por cuanto estaba de cumpleaños ese dia Euclimer luego de despedirse lo deja en su casa, y es al rato que recibe el llamado de los vecinos y le manifiestan que su hijo Euclimer Aguilar había sido herido y trasladado a un hospital en ese instante, corre hacia el sitio del suceso el cual dicta aproximadamente 220 mts de su casa ya para ese entonces yacía el cuerpo sin vida de José Francisco Montaño en el pavimento de la calle y el se traslada hasta el Hospital de Río Caribe donde se encontraba su hijo dicho esto solicito ciudadana juez la absolución de mi defendido por cuanto mi defendido Euclimer Aguilera actuó amparado en la norma establecida en el articulo 65 ordinal 3º del Código Penal. En este estado el Juez instruye a los acusados con respecto al delito por el cual se le acusa y, asimismo, lo impone del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto este que se de identificó como EUCLIMER ANTONIO AGUILERA MARCANO y expone: vamos a declarar al final del debate. es todo”.

El Defensor Privado, durante sus conclusiones expuso: Hemos estado en esta sala por varias audiencias en las cuales el ministerio publico ha tratado de demostrar los hechos explanados en su acusación penal, calificando el hecho valga la redundancia como homicidio calificado, delito este previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, efectivamente tanto el ministerio publico como la defensa han traído a esta sala elementos probatorios, testigos, expertos, funcionarios policiales, pues bien esta defensa manifiesta, que en el curso de este proceso no logro el ministerio publico probar de manera clara las circunstancias que califican el delito como lo es la alevosía, actuar con alevosía significa obrar a traición, o sobre seguro, las partes y el juez hemos podido apreciar que mi defendido Euclimer Aguilera actuó amparado por una causa de justificación, como lo es la legitima defensa, hemos podido observar y ha quedado plenamente demostrado que Euclimer Aguilera recibió esa noche del 05-10-2010 una herida punzo penetrante a nivel del 5 y 6 espacio intercostal izquierdo, es decir recibió una herida mortal por parte de José Montaño, sin embargo la fiscalia del Ministerio publico hace caso omiso a este hecho al igual que lo hizo desde el mismo momento en el cual se iniciaron las investigaciones de este hecho en octubre del 2008, es impresionante el querer ocultar el sol con un dedo hacerse de la vista gorda ante un hecho de esta magnitud me pregunto es que acaso Euclimer también no tiene madre y padre a quien le pueda doler el hecho cometido contra el y que sin embargo la representación fiscal obvio efectuar cualquier tipo de investigación para esclarecer este hecho y digo que ha quedado demostrado que Euclimer fue herido esa noche, con la declaración de testigos presénciales en el hecho, como fue Raiza Espinoza, Ronald Espinoza, Jolmary Mundarain, Ángel Marcano, Jorge Salazar y Jorfran Amundarain, estos testigos presentados por la defensa afirmaron y depusieron ante este tribunal que efectivamente esa noche José Mandarín amenazo de muerte a Euclimer, que ya ellos habían tenido un problema con anterioridad donde había salido herido Euclimer Aguilera, depusieron igualmente que José Montaño lo hirió en el lado izquierdo de su cuerpo cerca del corazón cuando este Euclimer por supuesto le entregaba la niña a su esposa, que José Montaño sin motivo alguno lo hirió que Euclimer Aguilera no dio motivos para esta agresión y que tuvo la necesidad de emplear un medio para su defensa, es así que hiere a José Montaño, pero he aquí una curiosidad de este hecho Euclimer producto de la lesión cae herido y es traslado a un hospital inmediatamente, José Montaño cae herido y no es trasladado hasta ningún centro asistencial los testigos presentados por la representación fiscal manifiestan que lo dejaron herido y avisaron a los familiares, en la deposiciones de la anatomopatologo y del medico forense ambos concluyen que la causa de la muerte es una hemorragia producto de una herida por arma blanca pero observo y dijo la anatomopatologo en esta sala que era posible que de haber recibido asistencia medica inmediata sobreviviera a esta herida estos hechos demostrados no son inventos de la defensa pueden apreciarse de todas y cada unas de las actas del debate del juicio oral u publico y así mismo quedo demostrado que en la deposición de los 5 testigos presentados por la fiscalia del ministerio publico 2 de ellos Oliver Reyes y David Ramos, declaran que Euclimer Aguilera hirió por la cabeza con un arma blanca al hoy occiso, además de que lo hirieron con botellas, de los exámenes practicados léase autopsia y reconocimiento, no se evidencia que José Montaño haya recibido heridas en la cabeza ni con botellas como lo afirman los testigos, en relación con lo 2 testigos Leonardo López y Nurvis Leira, el primero dice no haber visto por cuanto salio corriendo por un monte y el segundo refiérele que llego al sitio vio a José Mundarain en el suelo y corrió a avisarle a sus familiares, es decir que solo Juan Marcano afirma que Euclimer y el Puyuo estaban peleando, que vio cuando Euclimer hirió en el pecho al Puyuo pero que no vio mas nada que tomo su moto y se fue porque las cosas se estaban poniendo feas según su dicho en este sentido debo referirme a que mi defendido Euclides Aguilera el padre de Euclimer a quien José Montaño hirió de muerte esa misma noche, no se encontraba presente en el lugar de los hechos, hecho este corroborado incluso por varios de los testigos de la fiscalia quienes no lo vieron en el sitio del hecho solo 2 testigos declaran haberlo visto pero armado con botellas e hiriendo a José Montaño, hecho que como dije es totalmente falso por cuanto que José Montaño no presento heridas por objetos de los denominados botellas, al decir por los expertos que actuaron en la investigación, ciudadana juez la representante del ministerio publico establece que se demostró la participación de Euclides y Euclimer en este hecho lo hace y manifiesta esto sin determinar de que manera fue particularizada la actuación de cada uno de ellos dice que se dio por demostrado el hecho que califica el delito como lo es la alevosía se demostró en esta sala que es José Montaño quien se dirige del sitio donde estaba vale decir la capilla de Mauraquito hasta el lado de la calle frente al bar de Félix Villarroel y ataca a Euclimer quedando como prueba de ello que el cuerpo de José Francisco Montaño quedo en medio de la calle por tanto el hecho alevoso queda totalmente desvirtuado por cuanto que fue José Montaño quien se dirigió con la intención de matar a Euclimer Aguilera en el sitio donde estaba dice la representación fiscal que la alevosía de mi defendido llego hasta el limite de inferirle varias heridas aquí pudimos observar como la anatomopatologo describió el numero y el tipo de heridas que presento José Montaño y en consecuencia expuso que fue una herida punzo cortante y dos heridas cortantes del lado derecho, que las mismas fueron producidas al mismo nivel del cuerpo como en línea recta, dicho esto ciudadana Juez y como quiera que ha quedado demostrada a causa de justificación de mi defendido la cual esta contemplada en el articulo 65 ordinal 3 del C.P, solicito para mi defendido la absolución de los cargos formulados por el ministerio publico por cuanto como lo he establecido no es punible el que actúa en defensa de su propio derecho o persona siempre que concurran las circunstancias a las cuales me he referido, vale decir la agresión ilegitima de la cual fue objeto mi defendido, la necesidad del medio empleado para repelerla y la falta de provocación suficiente de quien pretende en este caso obrar, de modo pues que si el hecho no es punible no puede haber sanción para ninguno de mis dos defendidos y así lo solicito igualmente debo señalar la disposición que mantuvieron y han mantenido siempre mis defendidos de acudir al llamado de la justicia esa justicia que para ellos ha sido negada por el ministerio publico al no investigar los hechos relativos a la herida sufrida por Euclimer y que debieron ser debatidos en esta sala por tanto solicito ciudadana juez que de ser contraria la sentencia a la petición de la defensa se le pueda mantener en libertad hasta tanto se puedan ejercer los recursos que corresponden es todo.

El Defensor Privado, hizo uso del derecho de contrarréplica y expuso: Ha dicho el ministerio publico en su replica que de parte de la defensa hay una confesión de parte como puede la representación fiscal pretender que la defensa confiese por los acusados es cierto Euclimer actúa en legitima defensa José Montaño fue a donde el estaba lo hirió sin mediar palabras Euclimer se defendido ante la agresión ilegitima hay quienes lo conocían como el Puyuo en virtud de que era una persona que había tenido problemas por el uso de armas blancas con varias personas, en las actas consta lo mismo por la cantidad de investigaciones llevadas por el C.I.C.P.C, señala la representación fiscal que Euclimer se presento voluntariamente ante el C.I.C.P.C, esto no es cierto fue requerido por el C.I.C.P.C para las investigaciones del homicidio y se presente ante la delegación Carúpano y por peticiones de la defensa al funcionario Robert Vásquez se le práctica el reconocimiento medico, no es cierto que haya ido el día siguiente a las 9 ante el hospital fue esa misma noche que el informe diga a la 9 es una cosa distinta, porque el ministerio publico teniendo conocimiento de ese hecho, no ordeno la investigación para aquella época, porque el ministerio publico no utilizo los medios de investigación que le ha dado el estado para la realización de la investigación de esos hechos es una pregunta que quizás ella misma tenga la inquietud de saberlo y esto lo digo por cuanto he al interrogar a la testigos Yulmarys Mundarain llego incluso a preguntarle a la testigo que tipo de lesiones sufrió Euclimer Aguilera, la defensa trajo a este estrado varios testigos, entre ellos Yorfran Amundarain, vecino del sector quien manifestó que era amigo de un hermano de la victima y que en una discusión con ese hermano José Montaño con un taco de jugar pul le cerceno un dedo, manifiesta la fiscal donde esta el cuchillo que portaba Euclimer, con asombro ve la defensa donde estaba entonces el cuchillo que portaba José Montaño, no he dicho que Euclides Aguilera participo en el hecho he so la expresado la representación fiscal, tampoco dije que Euclimer haya tenido problemas temprano con José Montaño, los testigos que depusieron en esta sala establecieron que por el año 2007, en diciembre el Puyuo hirió por la espalda a Euclimer dije también que desde ese entonces José Montaño había jurado dar muerte a Euclimer, hecho este que casi consigue el 05-10-2010, es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la representante de la victima: Quien expone: Yo he venido a pedir justicia por mi hijo el era carpintero y muy responsable era trabajador hizo suplencias en un liceo, yo crié mis hijos sola, trabajando muy educados, y le decíamos puyo por cariño, yo tengo pruebas de que los problemas con Yorfran fue porque Yorfran llego Borracho a la casa y me empujo y el salio y le dijo que a su mama se respetaba, mi hijo no ha tenido problemas con nadie, y si en diciembre mi hijo amenazo porque no denuncio y si eso paso así ellos tenían proclamada la muerte de mi hijo en venganza de eso, yo estaba en mi casa esperando a mi hijo y me avisaron de que lo habían matado nunca supe de ningún problema con euclimer, mi hijo era un caballero, nunca tuvo problemas y el pueblo pidió justicia por el, si hubiese sido un sinvergüenza el pueblo no hubiese pedido justicia por su muerte, en el pueblo pueden dar fe de quien era mi hijo y aquí han tratado de ponerlo como un delincuente, si el hubiese sido así no me hubiesen dado constancia de que trabajaba en el liceo el era muy responsable y muy buen carpintero de balandro no tiene nada y a mi me quitaron un pedazo de mi vida, y me quitaron a mi único negrito que me salio, porque culpan a ellos dos y no ha otros, por darse gusto no los culpan a ellos porque alguien los tuvo que ver, yo crié 7 hijos sola luchando y todos me respetaron, nadie los veía a deshoras de la noche en sinverguenzuras por allí, me lo mataron estando solo, mi hijo era un caballero y le decían puyuo por un defecto no porque puyaba a todos, es todo.

Por su parte el acusado EUCLIMER ANTONIO AGUILERA MARCANO, venezolano, natural de Rió Caribe, Estado Sucre, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 23-11-1983, titular de la Cédula de Identidad N° 17.020.754, hijo de Euclides José Aguilera Espinoza y Mercedes Teresa Marcano Bello y domiciliado en: Cruz de Puerto santo, Calle principal La Bomba, Casa S/N°, cerca de la Licoreria Virgen del Valle, Municipio Arismendi, una vez impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, y expuso: Vamos a declarar al final del debate. Es todo”.
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Por su parte el acusado EUCLIDES JOSE AGUILERA ESPINOZA, venezolano, natural de Puerto Santo, Estado Sucre, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 04-10-1958, titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.694Pastora Espinoza de Aguilera y de José Aguilera y domiciliado en. domiciliado en: Puerto Santo, frente a la Policía, Casa S/N°, Municipio Arismendi, Estado Sucre; una vez impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, y expuso: Vamos a declarar al final del debate. Es todo”.

Al término del debate impuesto nuevamente de sus derechos al acusado EUCLIMER ANTONIO AGUILERA MARCANO, expuso: Bueno el día 04-08, estando de cumpleaños mi papa me traslade al caserío de Mauraquito con mi esposa e hija llevándole una torta para felicitarlo en su cumpleaños, estando en su casa compartiendo con el bajamos a la capilla donde había una fiesta estando con mi familia y mis amistades, pasando un rato agradable ha venido el señor puyuo ofreciéndome la muerte amenazándome que me iba a matar ese día cuando me vengo con mi familia el señor llega y me tira una puñalada teniendo a mi hija cargada como pude le entregue la niña a mi esposa Salí a buscar como defenderme pero no pude por la herida y el sangramiento que tenia de allí quede inconsciente hasta llegar al hospital, es todo.

Al término del debate impuesto nuevamente de sus derechos al segundo de los acusados se identifico como EUCLIDES JOSÉ AGUILERA ESPINOZA, y expone: El día 04-10, yo estaba de cumpleaños y estaba con mi pareja en la casa, esa noche llego Euclimer con su esposa e hija acompañado de otras amistades y en ese momento una vecina que es cuñada llego a regalarme una torta después de compartir con mi familia y amistades como a las 9:10 de la noche cantamos cumpleaños para picar la torta, como media hora después de cantar cumpleaños bajo Euclimer con su esposa y niña y las amistades y yo me quede en la casa con mi pareja como a las 2 3 de la mañana fueron a la casa a avisarme que Euclimer lo habían herido y estaba en el Hospital yo me dirigía al hospital cuando pase en la vía y presencie el alboroto pero yo en ningún momento estuve presente cuando el problema así lo digo yo y lo justificaron los testigos yo en ningún momento estaba allí, es todo.

II
DE LAS FUENTES DE PRUEBA,
VALORACIÓN Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

1. DE LOS EXPERTOS:

1. Compareció a juicio el experto ciudadano ROBERTO CARLOS RODRÍGUEZ GONZALEZ en calidad de Experto y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.455.160 y expone: “Reconocimiento que se le realizo al ciudadano José Fráncico Mandarain en la Morgue del Hospital Santos Aníbal Dominici, el 05-10-2008, presento contusión esquimótica edematizada periorbitaria bilateral, contusión edematizada a nivel de labio y cuero cabelludo, heridas cortantes múltiples, producidas por armas blancas, distribuidas así: 3 a nivel de Hemitórax derecho mas o menos, 3 espacio intercostal, de 2.5 cm cada uno aproximadamente , una a nivel de mas o menos tercer espacio intercostal izquierdo, de 2,5 cm aproximadamente, y una a nivel de región axilar derecha, de mas o menos 2,5 cm, causa de muerte hemorragia interna por herida por arma blanca, es todo. Seguidamente lo interroga la del Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Podría decirnos o indicarnos de manera común que son esas contusiones edematizada y esquimoticas? R: Son golpes, la diferencia de esquimotica y edematizas es que la primera tiene el color morado inflamado alrededor de los ojos de ambos, y la variante no tiene la coloración violácea morada ¿Ese tipo de lesiones son producidas, con objetos, manos? R: Son traumas contusos, con la mano, o objetos contundentes, madera hierro, con objetos romos, no parten, ¿Nos dice que una de las contusiones periorbitaria bilateral, a que se refiere? R: alrededor de los ojos, ambos ojos ¿Cómo experto determina que son producidas por armas blancas? R: Por ser bordes cortantes, limpios y lo lleva a pesar que son heridas producidas por armas blancas, ¿Se podría decir que fueron producidas por la misma arma? R: aparentemente ¿Nos habla que presentaba múltiples heridas cortantes, podría explicarnos donde estaba ubicado en el cuerpo ? R: el Hemitórax del tórax la mitad hacia el lado derecho entre el tercer y cuarto arco costal derecho un poco por encima de la tetilla ¿Nos habla que habia una herida producida a nivel región axilar derecho, podría señalarnos donde queda ubicada en su cuerpo ? R: Es la región por debajo del brazo completamente ¿Por su experiencia que el atacante o personas que infringieron las heridas estaban de frente ? R: si, ¿ fueron inferidas cerca de algún órgano vital? R: la caja toraxica, tiene órganos muy importante elementos importante que pudieran general al muerte de una persona ¿La causa de la muerte es una hemorragia. Pudieran haber causado? R: Un sangramiento interno que causaron la muerte ¿Ratifica en todo su contenido el Examen reconocimiento Medico Legal ? R: Si, la reconozco, como mía, es todo.- Seguidamente lo interroga la Defensa Privada, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿José Francisco Amundarain presento herida en el cuero cabelludo? R: Solo una contusión edematizada ¿en este caso no hay rotura del cuero cabelludo? R: Yo no lo evidencie, solo un aumento de volumen a nivel del cuero cabelludo, no vi herida allí ¿ Se refiere a 5 heridas por armas blancas,, 3 heridas en la parte derecha a nivel intercostal, una en el izquierdo sola y una asilar derecho, en el plano personal eran lineales ? R: A la altura si, al mismo nivel 4 al mismo nivel ¿Dice que las heridas son cortantes, no son penetrantes? R: Son de bordes limpios, finos, la profundidad es otra materia, es la parte patológica ¿Las contusiones en el ojo, labio, cuero cabelludo, puede haber causado la muerte de José Francisco? R: Para mi criterio no, eran mas completas las heridas en el tórax, es todo. Seguidamente se deja constancia que no realizo preguntas la ciudadana Jueza.

2. Compareció a juicio la experto Dra. Anselma Rodríguez, en calidad de Experto y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Medico Hepatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.506.843 y expone: “El díakio 05-10-2008, ingresa a la morgue que José Francisco Montaño Mundarain de 26 años de edad, que una vez que es desvestido, se pasa a la sala de autopsia, para su inspección general, se procede a su limpieza, por delante y por detrás y comenzamos, a nivel de cráneo y después miembros inferiores, a la inspección externa observamos que el hoy occiso, presentaba a nivel del rostro fractura múltiples del maxilar inferior, además de eso habia hematomas de ambos ojos, hematoma en los labios y hematoma en el cuero cabelludo, bajamos hacia el cuello, y no habia ninguna lesiones, seguimos hacia la cavidad toráxico y el nivel del tórax anterior observamos que habían 3 heridas producidas por armas blancas, ubicadas de la siguiente manera: una herida en el 3 arco costal derecho que media 2,5 cm, era una herida cortante, la 2da herida en el 3 arco cortar izquierdo, que media 2,5 cm, corto penetrante y otra herida a nivel de la región asilar derecha, una vez examinada la parte anterior bajamos a la cavidad abdominal donde una vez abierta se procede a revisar y se consigue los órganos internos del abdomen hígado, páncreas no habiendo allí ninguna lesión, bajamos hacia los miembros inferiores, sin evidencia de lesiones, volteamos el cadáver, para ver lesiones, y no se evidencia ninguna lesión, empezamos abrir cráneo y se levanta el cuello cabelludo, habia hemorragia en el cuero cabelludo, revisamos hueso, abrimos no habia lesión, revisamos a nivel de la boca, y por supuesto hemorragia, habia una excoriación a nivel frontal, bajamos hacia la cavidad toraxica habia una hemotórax, colección de sangre a ambas cavidad, y no debe existir nada, no debe existir lesiones, habia colección de sangre en ambas cavidades, se procede a verificar porque ha hemorragia, a nivel del pulmón izquierdo habia la perforación de la vena pulmonar, bajamos a la cavidad inferior no había ninguna lesión, los huesos de la pelvis y miembros no habia concluye que el hoy occiso muere por perforación del pulmón que desencadena hemorragia interna que conlleva a una anemia aguda y lleva que el corazón se paralice y fallezca la persona, no hay oxigenación, a que toda la sangre, severo traumatismo del rostro, no es el desencadenante de la muerte del hoy occiso, que contribuye es otra cosa, es todo. Seguidamente lo interroga la del Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Nos habla de fracturas múltiples con que generalmente se produce, que las produjo? R: a ese nivel y por las característica no habia heridas abiertas, son objetos contundentes una persona con fuerza suficiente a nivel del maxilar lo puede fracturar, una patada con la punta del pie se fractura, con un tronco de madera, son muchas las causas una herida contusa. ¿Hematomas en ambos ojos y cuero cabelludo, nos podría decir que produce ese tipo de lesiones ? R: desencadenados con el traumatismo en el nivel del rostro, a nivel del ojo, tubo que sufrir, a nivel de los labios, heridas contusa, golpes, piedra, a nivel del todo el rostro recibió heridas con objetos contundentes, ¿Podría decir la diferencia entre herida cortante y punzo penetrante? R: Eran 3 heridas lineales, la segunda en el arco costal izquierdo cortante, es decir no sobrepasa los planos y punzo penetrante pasa los otros planos, el músculo, los órganos internos, a nivel cortante no penetrantes, solo al plano, hasta allí llego ¿ esa herida corto penetrante que pudo lesionar algún órgano vital del ciudadano ? R: si, fue producida por una fuerza de mediano a mayo, logra penetrar hasta el pulmón,¿ Excoriación a que se refiere ? R: El occiso se cae al piso hay una piedra, se produce excoriaciones, la carretera, dislocarse uno cae boca abajo y se produce esas lesiones a nivel frontal.¿ esas perforaciones de la vena pulmonar, esa lesión es mortal? R: siempre plantea, cuando hay herida a nivel de pulmón, podemos vivir con un riñón, y ese pacientes atendido con prontitud, porque se abre una insición y una sonda y drena, y para que el pulmón no colapse, por lo que ha que ver donde se sucedieron los hechos y su traslado, inmediatamente si se traslada tiene posibilidades de vivir, ¿ cuanto tiempo es la prontitud ? R: Una hora, por la herida se supone y se puede drenar la herida, si lo deja mas tiempo, ya que cada vez que respira saca sangre, se bombea sangres, ¿En definitiva la causa la muerte ? R: Herida por arma blanca mas politraumatismo a nivel del rostro. ¿ratifica el contenido de la autopsia del ciudadano José Francisco Amaundarain ? R: Si la ratifico es todo.- Seguidamente lo interroga la Defensa Privada, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Quién revisa primero el cadáver, ? R: Primero el Dr. Roberto, ya que van al sitio del suceso, el patólogo lo revisa al final ¿Roberto vio primero el cadáver ? R: si, o en conjunto, siempre el medico forense evalúa primero ¿Cuántas heridas por armas blanca presento ? R: 3 heridas por armas blancas ¿ Dice que si Jose Francisco Montaño hubiese recibido tratamiento, se hubiese salvado ? R: Tiene que ser pronto el auxilio, ya que uno explora con el dedo, y se hace una insición y se pone un drenaje, pero todo depende del lugar del suceso, si el sitio es lejos, hay menos posibilidad ¿ Presento heridas en las manos, los dedos,? R: No presento heridas allí. ¿Esa contusión múltiples en el maxilar interior, pudieron haberse producido como consecuencia de haber caído al suelo ? R: No las fracturas en los maxilares, solo se producen excoriaciones con la caída ¿Dice usted que el hematomas no necesariamente halla recibido golpe en la cabeza,? R: tenemos impregnación de millones de capilares en la cabeza, hay demasiados bazos, que se perforan, tenemos varios huecos y la sangre se riega ¿ A juicio suyo recibió golpe en la cabeza ? R: Solo en el rostro ¿ Se refiere a 3 heridas dos cortante y una corto penetrante, fueron producidas con las misma arma ? R: si, no varia casi nada, fueron producidas por la misma arma ¿ en el plano personal? R: Si una fue corto-penetrante, si hubiese sido cortante eso no produce la muerte. El politraumatismo no produce la muerte ? R: No, eso se opera y no tiene ningún problema, pero en este caso uno es conllevada con la otra¿Lo bañan, cuando le hacen los exámenes y solo se observaron 3 heridas ? R: Si, solo son 3 heridas de armas blancas, es todo. Seguidamente pregunta la ciudadana Jueza: ¿Manifiesta si le hubiesen dado el auxilio a tiempo, con el cuadro general eso tiene que estar vació, con todas esas condiciones se podría haberse salvado, con todo ese cuadro ? R: No podría haberse salvado, ya que la vena pulmonar estaba perforada y conseguir un especialista medico cirujano toráxico, pueden durar días y el paciente acostado, se produce una neumonía y fallece, es todo. Acto seguido se hace verificar por medio del alguacil de sala la presencia de algún otro medio de prueba convocado para el día de hoy manifestando el mismo que no se encuentran presentes mas medios de pruebas para el presente acto.

3.- Compareció a juicio el experto ciudadano, LUÍS ALBERTO NORIEGA RODRIGUEZ en calidad de Experto y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.996.444, y expone: “Reconozco en las inspecciones técnicas, así mismo reconozco mi firma en la presente actuación, en fecha 5 de octubre del 2008, siendo aproximadamente a las 5: 40 de la mañana, me traslade en compañía del funcionario Robert Vázquez, nos dirigimos hacia la morgue del hospital de esta cuidad, donde observamos sobre una camilla metálica, en posición cubito dorsal, el cuerpo de una persona sin signos vitales, y desprovisto de vestimenta, de piel morena, como de 185 de estatura, de nariz y boca grande, contextura regular, asimismo observando lo siguientes: dos heridas , una abierta en la región pectoral derecha una abierta y otra con dos puntos de sutura, de aproximadamente 3 centímetros, en la región pectoral del lado derecho de tres centímetro de longitud, una herida con dos puntos de suturas, en la región pectoral del lado izquierdo de tres centímetros de longitud, una herida en el dedo índice de la mano derecha, de igual forma se observo otra en la regio dorsal de la mano izquierda, así mismo se observo fractura en la región de la mandíbula y excoriaciones e hematomas en la cara, y un tatuaje. es todo. Ese mismo día a las 07: 00 horas de la mañana me traslade con el funcionario antes mencionado, a la calle principal, vía publica frente al bar Mauraquito adyacente a la Iglesia del Rosario, en Mauriquito, población de a la puerto santo, a los fines de practicar inspección técnica, el cual era un sitio de suceso abierto, constituido por una calle asfaltada, provisto de acera y cunetas, orientada en sentido norte y sur y viceversa, observando en sentido oeste una iglesia, y en su parte anterior varios asientos elaborado en concreto, en el sentido oeste un bar tomando el mismo como punto de referencia, observando en las mencionada acera poste de alumbrado publico, dicha arteria vial se intercepta con otras, es todo. Seguidamente lo interroga la del Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿agente su actuación fue como investigador o técnico? Técnico ¿debido a su experiencia, usted le pudo observa al cadáver unas heridas, con que tipo de arma se produjo la misma? Para determinar que tipo de arma no pero por mi experiencia fue un arma cortante ¿en cuanto a la inspección al sitio del suceso, usted habla de abierto ¿ Es aquel sitio de fácil acceso peatonal y vehicular? Si ¿ es decir una calle? Correcto ¿Cuánto vio el cadáver como estaba? estaba desprovisto de vestimenta ¿usted indico que encontraron bastante sustancia pardo? si ¿esta sustancia se observo en el bar o en el pavimento? En la cera del bar. ¿es decir esa sustancia pardo rojiza era sangre? No puedo determinar si es sangre ¿esa sustancia que observo en el suelo era abúndate o salpicada? No abundante ¿Cuándo se trasladan al hospital, quien le da parte del ingreso del cadáver? No recuerdo el otro fun. ¿En el sitio del sucedo no lograron incautar evidencia? No ¿usted ratifica la inspección realizada en el sitio del hecho, es decir el sector mauriquito? si la reconozco , es todo.- Seguidamente lo interroga la Defensa Privada, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿ agente en la inspección al cadáver pudo observa si tenia herida en la parte de atrás de cuero cabelludo? Simplemente las heridas que observe fue las que mencione, la ¿no observo herida alguna en la cabeza del testigo? no objeción por parte de la fiscal, a lo que interrumpe la juez, indicando a la defensa que no debe indicarle al testigo en su pregunta con un no, a lo que solicito que reformulara la pregunta. Interroga la defensa: ¿observo si el cadáver tenia herida en el cuero cabelludo? Observe las heridas que anteriormente indique ¿Cuántas heridas observo en el pecho? Tres heridas en su parte en su dedo índice ¿en la inspección usted se dirigió desde el hospital al sitio del suceso? Si ¿Qué tiempo tardo para trasladarse desde el hospital al sitio del suceco? no le se decir cuanto tiempo transcurrió porque hace mucho tiempo ¿ha manifestado que a la sustancia pardo rojiza no se le practico algún examen? En el sitio no se colecto ninguna evidencia de interes criminalistico, es todo. Seguidamente pregunta la ciudadana Jueza: ¿describa el sitio del suceso? queda el bar. ¿Frente al bar que quedaba? la iglesia y luego escasas casas, y esta una vía que es la de puerto santo. ¿Por los dos lados hay vivienda? Si es correcto ¿hay acera en ese sito? Si esta provista de acera y cunetas ¿la sustancia pardo rojiza, a que lado estaba al bar o la iglesia? En el bar en el pavimento ¿usted manifestó, que no pudo determinar el tipo de arma que produjo la herida, pero por su experiencia ese tipo de herida pudo haber sido producida por que tipo de arma? Por el tiempo de experiencia es una herida es producido por un arma blanca es todo.

4. Compareció a juicio el experto ciudadano ROBERT JOSE VÁZQUEZ CARRERO, en calidad de Experto y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: funcionario activo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, titular de la Cédula de Identidad Nº15.933.363 y expone: “ resulta que el día 5 de octubre se recibió llamada telefónica en horas de la mañana, que en el hospital general se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, por tal motivo me traslade en compañía del funcionario Luís Noriega, hacia el hospital de esta cuidad, a fin de verificar dicha información, una vez en el nosocomio sostuve conversación con el policía del estado que estaba de guardia en el hospital, quien nos informo que había ingresado de la población de puerto santo, de la población de Mauroquito, el cuerpo del ciudadano Francisco Montaño, quien presento heridas por arma blanca, y que dicho cadáver se encontraba en la morgue del dicho centro asistencia, una vez se observó a una persona de sexo masculino, quien una vez realizándole la inspección técnica, se le aprecio varias heridas por arma blancas, así mismo se verifico que el mismo tenia fractura en la región mandibular, y varias escoriaciones seguidamente estando en dicho centro, sostuvimos entrevista con un familiar la progenitora del hoy occiso, quien nos informo que su hijo se encontraba por el sector Mauriquito, específicamente del bar. Félix, no recuerdo el apellido, y fue herido por varias personas, que lo agredie4ron con un arma blanca, seguidamente nos trasladamos al sitio del suceso donde se procedió a realizar la respectiva inspección, el día 6 de octubre del 2008, continuando con las averiguaciones me traslade en compañía del agente Vera Piero hacia la población de puerto santo, donde ocurrieron los hechos, sostuvimos entrevistas con varios vecinos, aproximadamente 5 personas, y nos indicaron tener conocimiento del hecho que se investiga, por tal motivo se les entrego boleta de citación, a fin de rendir entrevista con relación a la causa, el día 10 de octubre del 2008, una vez obtenida la información en la declaraciones de los testigos, quienes informa que los autores del hecho eran los ciudadanos EUCLIMER ANTONIO AGUILERA MARCANO Y EUCLIDES JOSE AGUILERA ESPINOZA, una vez obteniendo dicha información nos trasladamos a puerto santo para identificar a los presunto imputados, una vez estando en la población los ciudadano anteriormente mencionados, fueron identificados plenamente luego manifestándome el ciudadano Euclimer Antonio Aguilera Marcano, de manera espontánea haber sufrido una herida en la región pectoral en el momento de los hechos, dada esta informaciones fui ordenado por la superioridad para solicita orden de allanamiento a los mencionados imputado, a los fines de ubicar el arma incriminada u otro objeto de interés criminalistico, siendo el día 24 de octubre del 2008, donde se realizo orden de allanamiento Euclimer Antonio Aguilera Marcano y Euclides José Aguilera Espinoza, no encontrando ninguna evidenci de interes criminalistico, es todo. Seguidamente lo interroga la del Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿usted actuó como investigado? Si ¿usted ratifica las actuaciones que están consignada en el presente asunto? Si las ratifico es todo.- Seguidamente lo interroga la Defensa Privada, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿agente, ha mencionado que el día 10 de octubre sostuvo entrevista con Euclimer Antonio Aguilera, quien le señalo que había sido herido es cierto? Si ¿usted realizo alguna investigación con la finalidad de investigar de la autoría de las herida de Euclimer Antonio Aguilera? se realizo la debida investigación y cinco testigo manifestaron tener conocimiento del hecho ¿esas entrevista arrojo un resultado en cuanto a la autoría de Euclimer Antonio Aguilera? Que yo recuerde no ¿Cuándo usted elaboro para la superioridad una orden para que se le practicara una evaluación medico forense al ciudadano Euclimer Antonio Aguilera? Si positivo en el expediente consta ¿pudo observar los resultado de esa evaluación medico legal? No ¿usted recuerda la fecha que le practico la entrevista a los testigo? Ello fueron citado el día 6, pero no recuerdo la fecha cuando se le realizo la entrevista ¿habría alguna razón para no profundizar en cuanto a la autoría de la herida que tenia Euclimer Antonio Aguilera? Recuerde que el dia 6 se constituyo una comisión para entrevistar a los testigo, y fue el día 10 cuanto sostuve entrevista con el ciudadano quien manifestó que tenia la herida ¿usted manifestó en las investigación de la autoría de las heridas producida Euclimer Antonio Aguilera se había investigado? Objeción por parte de la fiscal a lo que la ciudadana juez le indico a la defensa que ya el funcionario había señalado respondido la misma, por lo que solicito que reformulara la pregunta. Interroga la defensa: ¿realizo como investigador algunas actuaciones además de los testigos con el objeto de determinar quien hirió a Euclimer Antonio Aguilera? Eso fue en la medicatura forense fue quien determino que hirieron a Euclimer Antonio Aguilera pero no se entrevisto mas testigo. Es todo. Seguidamente toma la palabra la juez, quien expone: ¿Usted manifestó que había recibió una herida el ciudadano Euclimer Antonio Aguilera en el hecho, en cual hecho habla usted? En donde resulto muerto el ciudadano Francisco Montaño es todo. Seguidamente la ciudadana juez le indica al alguacil de la sala, si hay algún otro medio de prueba presente en la sala, a lo que contestó el alguacil que no había más medios de pruebas promovidos para el día de hoy.

5.- Compareció a juicio el experto ciudadano DIÓGENES RODRÍGUEZ, en calidad de testigo de la fiscalia y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Medico forense, en calidad de Experto Profesional adscrito al C.I.C.P.C, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.134.329 y expone: Aquí tenemos un informe de fecha 14-10-2008, el cual se realizo 9 días posteriores a los hechos, en el cual se deja constancia que se realizo examen físico al ciudadano Euclimer Antonio Aguilera Marcano, en el cual se dejo constancia que el ciudadano presento herida cortante transversal, suturada con 3 puntos, en la región esternal izquierda, a nivel del sexto espacio intercostal, con un tiempo de curación de 12 días salvo complicación, y deja constancia que existe disparidad en la fecha porque fue requerido nuevamente por el C.I.C.P.C, es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Puede decir el contenido del examen es el mismo practicado el 14-10-2008? Si porque esta es una copia del realizado en esa fecha. ¿En que se basa para determinar la fecha del suceso? En la fecha que refiere la persona en la cita, eso es referido por el paciente. ¿Por las características usted puede determinar el tiempo? Si era una herida reciente porque no se le habían quitado los puntos y los puntos a las heridas cortantes se retiran a los 8, 9 o 10 días. ¿En que se basa para decir que era una herida cortante? Porque tiene bordes netos. ¿Cuándo dice 3 puntos de sutura, se puede decir que tan profunda fue Estaba en un nivel del área del corazón y si es muy profunda puede llegar al corazón, y esta zona no estaba complicada ni ningún órgano de cavidad toráxico, por lo que se presume fue superficial. ¿Por los puntos se puede determinar la profundidad? No. ¿Cómo era el estado del paciente? El fue por sus propios medios y estaba en condiciones estables. ¿De su reconocimiento solo observo esa herida? Si. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Se pudo determinar la profundidad de la herida? No. ¿LA herida esta dirigida a un órgano vital? Esta en el tórax en la parte de las costillas, donde detrás esta el corazón y el pulmón, esta cerca de la cavidad toráxico, y cuando la persona llega suturada es difícil ver la profundidad de la misma. ¿LA herida pudo ser causada por un objeto filoso? Al hablar de herida cortante, es porque es producto de un arma con filo porque los bordes son netos. ¿Los doce días de curación desde cuando se cuentas? Desde el momento de los hechos en este caso desde el 05-10. ¿La herida que tenia la persona pudo causar incomodidad del movimiento? A pesar de que es una zona que se mueve poco puede molestar para respirar. ¿En que parte fue la herida? En el sexto espacio intercostal izquierdo, en la parte paresternal porque es paralelo al esternon. ¿Esa herida deja cicatriz? Por supuesto que si. Acto seguido la juez declara cerrado el lapso de recepción de Pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del COPP y da inicio a las conclusiones.

2. DE LOS TESTIGOS DE LA FISCALÍA:

1.- Compareció a juicio el Ciudadano OLIVER JOSÉ REYES RODRÍGUEZ, venezolano, Cedula de Identidad Nº 17.956.081, domiciliado en la allanada de Puerto Santo, calle principal, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: resulta que el dia 5 de octubre en las fiestas de Mauraquito estaba el Ciudadano José Montaño ellos tuvieron una discusión y como estaban tratando de evitar la pelea lo metieron a el dentro de la iglesia y los señores le estaban dando con un cuchillo y una botella (se deja constancia que señalo a los acusados que se encuentran en la sala) después vi cuando lo dejaron allí tirado en el piso y después vi cuando le fueron a avisar a los hermanos a su casa, me entere al otro día que el estaba muerto. Es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿tu viste a los hoy acusados darle con botellas y un cuchillo? En la cabeza y en el cuerpo ¿usted estaba en esa fiesta en compañía de quien? David ramos y otros primos. ¿a quien usted le vio el cuchillo y a quien le vio la botella? El cuchillo a Euclimer y la botella al señor Euclides ¿usted logro ver al señor José francisco Montaño con algún arma? No. ¿Usted dice que hubo primero una discusión estuvo presente? Con ellos mismos ¿a que hora fue eso? Como a las diez once ¿Dónde fue eso? En una plaza ¿hay iluminación? Si ¿usted vio cuando los ciudadanos a los acusados le dieron al occiso con el cuchillo y el pico? Si yo los vi. ¿a quienes vio usted corres por ayuda para auxiliar al hoy occiso? El hermano no se cual es el nombre. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde vives? en la allanada de puerto santo ¿eres vecino del occiso? No vivo alejado ¿el occiso vivía en el allanad de puerto santo? Si ¿eso es una plaza? Si es pequeñita ¿explícale al tribunal donde sucedieron los hechos? Entre la capilla y un bar exactamente en la carretera ¿frente al bar? la pelea empezó frente a la capilla y termino en la calle ¿en que parte exactamente te encontrabas tu en el momento de los hechos? Frente a la capilla del lado de la calle ¿en el momento en que suceden los hechos había mucha o poca gente ? ni mucha ni poca ¿tu dices que Euclimer y Euclides golpearon en la cabeza con un cuchillo? Si en la cabeza y en la parte del cuerpo ¿Quién de los dos fue? Yo los vi a los dos primero fue Euclimer y luego Euclides le quito el cuchillo y dijo esto es por mi la herida de la cabeza ¿José Francisco no se defendía? No porque le dieron por la espalda ¿usted vio cuando le dieron por la espalda? Si por detrás en la espalda cuando salía de la capilla vio a Euclimer dándole ¿Euclimer tiene el cuchillo y le dio en la espalda? Si el le dio por la parte de la cabeza con el cuchillo ¿la primera discusión porque se suscita? no se yo vi el alboroto ¿tu conocías a José Francisco? Si como los conozco a ellos se deja constancia que señalo a los acusados. Se deja constancia que la Ciudadana Juez no realizo preguntas.

2.- Compareció a juicio el Ciudadano JUAN EZEQUIEL MARCANO NÚÑEZ, venezolano, Cedula de Identidad Nº 13.730.661, domiciliado en la, calle principal, casa S/N, Sector Valle Verde, de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien presta su juramento de Ley y se le advierte que el falso testimonio es penado por la Ley; y expone: Yo me encontraba en Mauraquito en una fiesta, detrás de una iglesia, después salí para el frente, donde se estaban peleando Euclimer y Puyuo (El muerto), cuando vi a Euclimer con un cuchillo, le dio una puñalada por el pecho y de allí fui a buscar mi moto y me fui para la casa, de allí no se mas nada. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted sabe por que fue esa pelea? No tengo conocimiento. ¿Vio a alguien mas participar en esa pelea? No, solo lo vi a ellos dos. ¿Del ciudadano Euclimer sabe el apellido? No lo se. ¿Del ciudadano que usted menciona como Puyuo sabe su nombre? No lo recuerdo. ¿Las Características del cuchillo las recuerda? Era un cuchillo. ¿Estaba usted a corta o larga distancia de la pelea? Si, estaba cerca. ¿A que hora fue eso? Como a las 11:00 de la noche más o menos. ¿La persona que menciona como Euclimer se encuentra en esta sala? Si. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted dice que estaba detrás de la Iglesia? Si, pero cuando la pelea ya estaba en el frente. ¿Donde fue la pelea? Frente a la Iglesia y un bar que está allí, en la calle. ¿Usted dice que vio a Euclimer, con un cuchillo, hiriendo a una persona llamada el puyuo? Si. ¿Usted vió exactamente a Euclimer hiriendo al puyuo? Si, exactamente lo vi. ¿Observó usted si Euclimer estaba herido? No, no lo vi. ¿Cuando se inicia la pelea, usted estaba allí? No, no pude ver. ¿Pudo usted observar, quien inició la pelea? No, se. ¿Sabe usted si Euclimer Aguilera, resultó herido? No, se, yo vi cuando él le dio varias puñaladas y luego yo me fui. ¿Donde sucedió ese hecho? En la calle. ¿Sabe usted si el Puyuo logró defenderse de esas puñaladas? No, se; yo lo vi a él abajo y Euclimer le estaba dando y yo me fui. ¿Usted conocía al Puyuo? Si.

3.- Compareció a juicio el Ciudadano LEONARDO JOSÉ LÒPEZ OLIVIER, venezolano, Cedula de Identidad Nº 15.554.298, domiciliado en la casa S/N, Sector El Rincón, Llanada de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien presta su juramento de Ley y se le advierte que el falso testimonio es penado por la Ley y expone: Yo estaba presente cuando el Ciudadano Euclide le vino a reclamar a José Francisco, que pasaba con el sobrino o primo, disculpa si el lo ofendió que yo me lo voy a llevar; y como pudo lo metió en la Iglesia de Mauraquito y después me salieron coleando a botella y a piedra y como pude por el monte salí a avisarle a los familiares y cuando ya llegaron avisarle que fueran a buscar al hermano que estaba medio muerto en Mauraquito. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted tiene conocimiento que había hecho para que Euclimer fuera a reclamarle? No tengo conocimiento. ¿Desde que hora estaba usted con José Francisco? Como desde la 10:00 de la noche. ¿Usted los dejó dentro de la iglesia? Si. ¿Quienes estaban allí? Euclimer y Euclide. ¿Usted sabia si José Francisco había tenido algún problema con anterioridad? A decir verdad, él había tenido otros problemas antes. ¿Antes de eso, Jose Francisco presentaba algún tipo de lesiones? No, él no tenia nada. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Tú dices que le pediste disculpas a Euclimer y a Euclides, si era que Juan Francisco los había ofendido, que tipo de ofensa eran? No tengo conocimiento, solo les pedí disculpa y llevé a José Francisco a dentro de la Iglesia. ¿Esa disculpa donde fue? Frente a la iglesia, donde llegaron a reclamarle. ¿Que distancia hay de Mauraquito a la Llanada? Como 5 Kilómetro. ¿Tú no pudiste presenciar ningún tipo de acto del puyuo contra Euclimer o de Euclimer contra José Francisco? No. ¿Sabias tu si ellos habían tenido algún problema con anterioridad? Yo creo que si. ¿Resultaste tu lesionado cuando te lanzaron las piedras y las botellas? No, gracias a Dios. ¿Cuando tú llegaste el puyuo ya estaba en la fiesta? Si. ¿El puyuo estaba rascado? No, estaba tomado.

4.- Compareció a juicio el Ciudadano DAVID JOSÉ RAMOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.308.909, domiciliado en la casa S/N, Sector la Cruz de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien presta su juramento de Ley y se le advierte que el falso testimonio es penado por la Ley; y expone: Yo vi cuando el señor Euclimer Aguilera le dio la puñalada a Puyuo, de allí como cayó en el suelo, él le siguió dando puñalada y de allí no vi más nada porque yo salí avisarle al hermano en una moto”. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Como a que hora fue ese problema? Como de 10:30 a 11:00 de la noche. ¿Porque fue esa discusión? No se. ¿A que distancia fue esa discusión? Yo estaba cerca. ¿Usted sabe porque discutían? No se. ¿Hubo golpes? Si, y varias patadas. ¿De parte de quien fue esos golpes y esas patadas? De Euclimer y el papá, señor Euclides. ¿Quien de los dos le dio patadas a José Francisco? Los dos le dieron. ¿José Francisco estaba solo en esa pelea? No, estaba con un amigo. ¿El amigo se metió a defenderlo? No, porque lo salieron corriendo. ¿José Francisco se pudo defender de esas agresiones? No, como se iba a defender si cayó al suelo y allí lo apuñalaron más y lo golpearon. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Por donde fue la primera puñalada que Euclimer le dio al puyuo? Si, por la cabeza. ¿Usted vio cuando José Francisco Cayó al suelo? Si. ¿Cuantas puñaladas más le dieron? No, vi, pero fueron varias. ¿En esa pelea no se aglomeró nadie, estando en una fiesta? No. Porque como dijeron que lo habían apuñaleado nadie se metió. ¿Esa discusión del puyuo y Euclimer, sabe quien la inició? No se. ¿El puyuo quedó dentro de la iglesia? Si. ¿Es decir, que el puyuo fue quien salió de la iglesia después que Euclimer lo había dejado allí? Si, porque el puyuo se venia tranquilo. ¿El puyuo cortó a Euclimer? No, yo no lo vi, como lo va a cortar si a él le dan primero y él cayó. ¿El cayó en el suelo y tú no le prestaste auxilio? No. ¿A que distancia estaba usted? Como a 30 metros. ¿Pasó usted cerca del hoy occiso, cuando salió corriendo avisar a los familiares? Si, pasé cerca y solo lo vi que estaba botando sangre. ¿Había otras personas peleando en ese momento? No, solo Euclide y Euclimer, contra puyuo. ¿Usted vio el cuchillo? Si lo vi. ¿Cuales son las características del cuchillo? No vi las características. Seguidamente lo interroga la Juez Presidente: ¿Quienes estaban con el señor José francisco? Estaba con un amigo y otras personas que no se los nombres. ¿Entre quien era la discusión? Entre Euclimer y Puyuo. ¿Quien estaba con Euclimer? El papá. ¿Quien dice usted que le da la primera puñalada al puyuo? Euclimer. ¿Quien le da varias puñaladas en el piso al puyuo? Euclimer. ¿Que hacia el papá de Euclimer en ese momento? Le dio varias patadas. ¿ Le vio usted algún objeto u arma al señor Euclides? No.

5.- Compareció a juicio el Ciudadano NURVIS COROMOTO LEIVA en calidad de testigo de la fiscalia y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: cocinera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.731.473 y expone: yo estaba en la fiesta, subí para la casa porque era tarde, volví a bajar porque tenia hambre y baje a comprar perro caliente, cuando venia llegando a la fiesta escuche la bulla y todo el mundo corriendo, me dijeron que habían matado a un chamo, yo iba con otra muchacha, y me dijo mataron a puyuo, cuando llegamos el estaba en el piso tirado y había un viaje de gente, Salí corriendo para una casa para llamar al hermano para que lo fuera a buscar, el hermano lo fue a buscar y yo subí y no se mas nada, es todo.- Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo llego ya estaba el alboroto? R- si ¿Cómo a que hora fue eso? R- fue tarde ¿tuvo comunicación con alguna de esas personas? R-yo no hable con nadie, yo me devolví para llamar al hermano ¿esa persona que resulto muerta, que conoce como puyuo, conoce su nombre? R-no me sabia el nombre de el ¿no sabe porque le decían así? R-no. ¿Usted tuvo contacto con el antes del hecho? R-no ¿antes de subir a su casa escucho algún hecho que involucrara a la persona? R-no ¿lo vio en la fiesta? R-no lo vi a el ¿escucho comentarios de otras personas? R-no. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo llegaste al sitio puyuo estaba muerto? R-no se porque no llegue hasta allá pero estaba tirado en el piso ¿llamaste a un familiar? R-llame a una muchacha que vive cerca que tenia el numero de la mamá de el ¿tu llamaste? R-no, lo hizo la muchacha, le dije que si tenia numero llamara ¿no te acercaste al cuerpo? R-no, llegue lejos. Lo vi de lejos. ¿en que parte estaba? R-en la carretera Seguidamente pregunta la ciudadana Jueza: ¿Cuándo usted llega había mucha gente, logro escuchar algún comentario? R-solo que habían matado al muchacho y me devolví con la muchacha a llamar ¿Cómo se llama la muchacha que estaba con usted? R-Nany.


3. DE LOS TESTIGOS DE LA DEFENSA:

1.- Compareció a Juicio el Ciudadano YOLMARIS DEL VALLE AMUNDARIN ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.315.568, domiciliado en la casa S/N, Sector la Cruz de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien presta su juramento de Ley y se le advierte que el falso testimonio es penado por la Ley; y expone: Cuando mi suegro estaba cumpliendo año, fuimos a una reunión a compartir con el, y cuando terminamos la reunión fuimos a una fiesta, donde había un bingo bailable, y cuando estábamos allí le dije que nos fuéramos y en eso pasa el muerto y le dice al marido mío, te voy a matar y siguió, luego cuando nos veníamos cuando el marido mío me entrega la niña es cuando él muerto agarra al marido mío y lo puñales. Bueno cuando el salea buscar para defenderse, cae desmayado y lo recogí y lo llevé al medico y de allí no se mas nada porque estábamos en el medico. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Esa noche cuando suceden los hechos, el puyuo había amenazado a Euclimer? Si. Eso es un problema viejo, pero esa noche, es que lo amenaza y cuando amenaza le va a entregar la niña a la esposa, es que lo apuñalea. ¿El logra defenderse? No, porque cae desmayado. ¿Donde resultó herido Euclimer? Por la parte del corazón. ¿Vio usted quien hirió a Euclimer? Si, José francisco. ¿Dice usted, que ellos, que Euclimer y José Francisco habían tenido problemas anteriormente? Si. ¿Cuando fue eso? Eso fue un diciembre que José Francisco estaba peleando con un chamo y de allí ellos no se vieron mas. ¿Esa noche de los hechos, ellos habían discutidos antes? Si, habían tenido una discusión y luego es que lo amenaza; después es que sale él y viene cuando mi esposo me esta entregando a la niña y es allí que aprovecha de apuñalearlo. ¿En que parte lo atendió el medico? En el hospital de Río Caribe. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Con quien fue que tuvo el problema en ese diciembre que usted señala? Con José francisco no fue, creo que fue con un amigo de él. ¿A que hora fue eso? Como a las 2:00 o 3:00 de la mañana. ¿Con que corta José Francisco a Euclimer? Con una navaja. ¿Ustedes Vivian amenazados por José Francisco? No, él lo amenazó ese día. ¿A dicho del médico, Euclide sufrió alguna lesión de algún órgano? Si, él perdió mucha sangre y le dañó un pequeño órgano del corazón. Seguidamente lo interroga la Juez Presidente: ¿Usted dice que iba con Euclimer, quien más iba con él? Sus amigos, Ronald, Jorge Luís y Angel. El me está entregando la niña a mi y es que él viene y lo apuñaló, por aquí por el corazón. Cuando mi esposo me está entregando la niña es que él aprovecha. ¿Quien lo traslada al hospital? Lo trasladé yo y unos amigos que estaban allí.


2.- Compareció a Juicio el Ciudadano RONALD RAMÓN ESPINOZA AGUILERA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.113.803, domiciliado en la calle Principal de Puerto Santo, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien presta su juramento de Ley y se le advierte que el falso testimonio es penado por la Ley y expone: Esa noche ocurrió que estábamos en la casa del señor Euclides en su cumpleaños y salimos de allí y nos quedamos en una fiesta que había un bingo bailable en la plaza de mauraco y en eso llegamos allí y llegó el señor puyuo amenazando de muerte a Euclimer, le dijo que lo iba a matar , que lo iba a matar. En eso el tenia la niña cargada y se la iba a dar a su mujer y en eso viene el señor y lo puyó y él salió corriendo para buscar algo con que defenderse y en eso el se desmayó y lo agarramos y lo montamos en un carro y lo trajeron al hospital y yo me vine en la moto. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted dice que esa noche José Francisco Mundarain hirió a Euclimer, sabe usted donde? En la calle en la plaza de Mauraquito. ¿En que parte del cuerpo lo hirió? En la parte izquierda. ¿Dice usted que José Francisco amenazó a Euclimer? Si lo amenazó 2 veces. ¿Cuando hieren a Euclimer que hace él? Sale corriendo a buscar algún para defenderse de la moto y es que cae y lo llevamos al hospital. ¿Quien hiere a José Francisco? No. Se. ¿Euclides Aguilera tuvo alguna participación en esos hechos? Ese señor no estaba allí. ¿Sabe usted porque le dicen el puyuo a José Francisco? Porque le gustaba a puyar a la gente, y cada vez que lo denunciaban nunca lo agarraban porque los familiares lo mandaban a Caracas. ¿Como era José Francisco Físicamente? Era un chamo, cuadrado, moreno. ¿Euclimer y José Francisco habían tenido alguna discusión ese día? No, solo cuando José francisco pasó y lo amenazó que lo iba a matar y luego es que viene y lo puya por el lado del corazón. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga la fecha y hora en que ocurrieron esos hecho? No recuerdo la fecha, pero ese día eran más de las 12:00. ¿En que lugar fue eso? En mauraquito. ¿Usted estaba cuando la pelea? Si. ¿Donde estaba José Francisco? En Mauraquito. ¿Estaba con otras personas? Si, pero no se su nombre. ¿Con quien vino José Francisco ala fiesta? No, se porque ya estaba allí cuando llegamos. ¿Que hizo usted cuando José Francisco y Euclimer estaban discutiendo? Nada, porque nadie se puede meter porque el estaba acostumbrado a puyar a la gente. ¿Usted vio a Euclimer esa noche en el hospital? No, yo me fui a mi casa. ¿Cuantos días tuvo Euclimer hospitalizado? Como una semana. ¿Como usted conoce a José Francisco Amundarain? En fiestas, porque siempre tenia problemas porque siempre cortaba a la gente. Seguidamente interroga la Juez Presidente: ¿Quienes venían de esa fiesta? Varios Espinoza, Euclimer, la esposa de Euclimer. ¿Usted dice que le estaba entregando la niña, quien entregaba la niña? Euclimer a su esposa. ¿Cuando lo puyó? Cuando Euclimer estaba entregando a la niña. ¿Usted dice que el iba a buscar un objeto para defenderse, que iba a buscar? No se, un destornillador o un cuchillo. ¿En ese momento donde estaba el señor Euclides? En su casa. ¿Como le consta a usted que estaba en su casa? Porque nosotros estábamos en su casa en la fiesta primero y lo dejamos allí con su esposa. ¿Cuando aparece el señor Euclides? Cuando van al hospital, porque a él lo llevan al hospital en un carro y yo me quedé y luego me fui al rato a la casa en la moto.


3.- Compareció a Juicio el Ciudadano RAIZA DEL VALLE ESPINOZA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.788.406, domiciliado en la casa S/N, Sector la Cruz de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien presta su juramento de Ley y se le advierte que el falso testimonio es penado por la Ley; y expone: Estábamos en Mauraco en el cumpleaños del señor Euclides y nos veníamos y en la comunidad de Mauraco había un bingo bailable y nos quedamos, yo estaba con Euclimer y la esposa y él pasa y lo amenaza que lo iba a matar y en eso Euclimer le va a dar la niña a su esposa y viene él y lo puya y es que Euclimer se va a la moto a buscar algo y cae desmayado y es que lo recogimos y lo llevamos al Hospital de Río Caribe. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Pudiste ver quien cortó a Euclimer? El Puyuo. ¿Sabe donde lo cortó? Por el lado del corazón y hacia la costilla. ¿Usted dice que ayudó a recoger el Cuerpo de Euclimer Aguilera, para trasladado al hospital? Si, al hospital de Río Caribe. ¿Sabe usted si recibió atención Médica en el Hospital? Si. Lo atendieron y lo mandan a Carúpano. ¿Usted conoció a Juan Francisco Aguilera? No, lo conocía, si no lo que decían del puyuo y luego lo conocí en la institución donde trabajo, que su mamá le dio la suplencia y lo expulsaron por que puyó a un alumno. ¿Sabe si antes de esa noche, ellos habían tenido algún problema? Si, ellos habían tenido un problema donde el puyuo lo cortó a él y a otro más. ¿Esa noche ellos habían tenido alguna discusión? No, él lo amenazó y luego es que se le va encima y lo corta. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Tiene algún parentesco con el señor Euclides Aguilera? No, somos como primos terceros lejanos. ¿Como a que hora era eso? Como a las 2:00 de la mañana. ¿Quienes estaban allí? Euclimer, la Esposa y yo. ¿No había nadie más? Si estaban otros pero aparte, nosotros tres estábamos juntos en ese momento que lo puyaron. ¿El señor Euclide donde estaba? Lo habíamos dejado en su casa, desde la 11:00 que bajamos se quedó en su casa. Seguidamente lo interroga la Juez Presidente: ¿Quienes los acompañaban a ustedes en ese momento? Ronald, Jorge Luís y El Toro, luego es que vienen los otros. ¿En el momento que le estaban pasando la niña, quienes estaban? Euclimer, Raiza y Yolmary. ¿Usted dice que Euclimer fue a buscar algo para defenderse? No lo sacó porque se desmayó. ¿A que hora fue eso? Como a las 1:30 a 2:00 de la mañana. ¿A que hora regresan del hospital? No, yo fui a buscar unas sabanas porque èl estaba sangrando mucho y a él lo trasladan al hospital de Carúpano. ¿A que hora dice usted que llegaron a la fiesta? Como a las 11:00. ¿Usted siempre estuvo con ellos? Si. ¿El señor Euclide fue al hospital? No. ¿Quién le avisó al señor Euclide? No se, alguno de los que quedaron en la fiesta.

4.- Compareció a Juicio el Ciudadano ANGEL LUÍS MARCANO RAMOS en calidad de testigo de la defensa y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.397.482 y expone: bueno yo en verdad de esos hechos yo estuve en la fiesta y poco fue lo que vi, estuve adentro y cuando Salí me encontré que la victima estaba muerta. Y escuche que Aguilera lo había apuñaleado en el pecho del lado izquierdo, después yo me vine y no vi mas nada, es todo.- Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿recuerda el sitio de los hechos? R- Mauraquito ¿pudiste tu ver la persona que dice que señala como victima en el sitio? R- si ¿sabes el nombre de esa persona? R-no ¿sabes que apodo tenia? R-un tal puyuo ¿en que parte se encontraba el cuerpo de puyuo? R-en plena carretera, frente a una bodega y un bar, en todo el medio ahí tirado ¿Cómo supiste que Euclimer Aguilera había sido apuñalado? R-cuando Salí era lo que rumoraba todo el mundo, se escucharon versiones de la gente que estaba en la fiesta ¿la gente que estaba en la fiesta decía que el puyuo había herido a Euclimer? R-si ¿pudiste ver a Euclimer? R-no, porque ya se lo habían llevado al hospital Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿usted vio como ocurrieron los hecho? R-no ¿la información que acaba de dar aquí es cierta? R-puedo decir que es cierta ¿y usted lo vio? R-solo vi el cuerpo tirado ahí. No vi al occiso hiriendo al señor Euclimer ¿Qué decían que había causado la herida al occiso? R-no escuche nada. ¿Usted conoce al occiso? R-lo conocía de cara ¿sabia que hacia? R-no ¿conoce a los imputados en sala? R-son conocidos de la Cruz Seguidamente pregunta la ciudadana Jueza: ¿Qué vio? R-no vi mas nada, empecé a bajar caminando ¿Cuáles fueron los comentarios? R-que habían matado a puyuo ¿sobre el comentario de que Euclimer había sido herido por puyuo no pudo escuchar quien mato a puyuo? R-no lo escuche.

5.- Compareció a Juicio el Ciudadano JORGE LUÍS SALAZAR LEÓN en calidad de testigo de la defensa y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.977.360 y expone: “yo estaba en una fiesta que tenia Euclides en su casa, estaba allí, se termino y nos vinos para abajo que había aun bingo bailable, y empezó puyuo a amenazar a Euclimer de que lo iba a matar, en un descuido que se da Euclimer llega puyuo y lo puyo, y salio corriendo, lo agarramos de ahí y lo llevamos al hospital. La pelea siguió ahí, yo lo lleve hasta el hospital, es todo.- Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde sucedieron los hechos? R-Mauraquito ¿pudiste oír las amenazas que puyuo le hizo a Euclimer? R-si ¿Qué le dijo? R- que lo iba a matar ¿vio usted al puyuo herir a Euclimer? R-si ¿pudo usted ver donde lo hirió? R-debajo de la axila ¿recogió usted a Euclimer luego de la herida? R-si, estaba desmayado. Lo trasladamos al hospital de Río Caribe ¿fue atendido ahí? R-si ¿conocía al Puyuo? R-lo oía nombrar, de que le gustaba puyar gente ¿sabe usted si el puyuo con anterioridad a este hecho tuvo algún problema con Euclimer? R-no le se decir ¿recogió a Euclimer y la pelea siguió? R- si porque había gente de todos lados ¿se llevan a Euclimer y el puyuo estaba vivo? R- claro, estaba peleando todavía. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted llevo al herido al hospital, con quien fue esa otra pelea que hubo ahí, quienes estaban participando? R- yo después de eso no vi mas nada. ¿y como dice eso? R-porque se vio el alboroto de gente ahí. Después que lo puya salio corriendo ¿hacia donde se dirigía? R-hacia una moto ¿usted estaba en compañía de quien? R-Raiza Espinosa y Yormarys. Lo agarramos y lo montamos al carro donde lo llevamos a rió caribe ¿Dónde estaba el señor Euclides? R-en la fiestecita ¿Cómo a que hora fue ese hecho? R-no le se decir ¿sabia de algún problema entre Euclimer y la persona muerta? R-no ¿usted estaba en la fiesta? R-si ¿Qué se celebraba? R-el cumpleaños de Euclides ¿usted escucho luego del incidente algún tipo de comentario? R-no porque eso queda lejos de donde yo vivo Seguidamente pregunta la ciudadana Jueza: ¿a que hora fue a casa de Euclides? R-como a las 7 ¿en compañía de quien? R-Euclimer y la esposa de el ¿Euclimer vive en otra parte? R-si ¿Qué se celebraba en casa del señor Euclides? R-cumpleaños de Euclides arriba, y abajo había un bingo bailable que fue donde ocurrió el hecho ¿Quiénes se vienen con usted de la fiesta del señor Euclides? R-Euclimer y Raiza Espinoza y la esposa de el, Yormary ¿al llegar al bingo que paso? R-estaba el puyuo amenazo a Euclimer y en un descuido lo corto con una navaja ¿Por qué discutían? R-no se ¿no sabe cual fue la discusión? R-no, porque estaba para adentro ¿y entonces como escucho? R-porque yo estaba allí ¿Dónde era la fiesta? R-en una capilla ¿había música? R-si y había gente de todos lados ¿si había música como escucho? R-estábamos fuera de la capilla cuando escuche eso. No se porque discutían. ¿Cuándo le avisaron a Euclides? R-creo que al otro día que fue que le dijeron que el muchacho estaba en el hospital desangrándose ¿Por qué dice que la pelea continúa ahí? R-porque había un poco de gente ahí, nosotros lo llevábamos y vimos el alboroto ¿y quienes más estaban ahí? R-no se. ¿A que hora sale Euclimer del hospital? R-como a los dos o tres días ¿usted dice que lo acompañó al hospital, entonces que hizo usted después? R-me fui a la casa a dormir.

6.- Compareció a Juicio el Ciudadano JORFRAN JOSE AMUNDARAIN RAMOS, en calidad de testigo de la defensa y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.441.343 y expone: Bueno fui citado como testigo por la Muerte de Jose Francisco Montaño y yo no estaba en ese momento no se porque me citaron, hace como 4 años tuve un problema con el hermano del occiso que me partió la cabeza y me corto un dedo, es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Conocía al Ciudadano Jose Francisco’ R Si. ¿De donde? R Era amigo de la casa, hasta el día del problema. ¿De que problema? R De un problema que tuvimos en una fiesta, donde el hermano de el me agredió con un taco de pul. ¿Quién te agredió? Jose Francisco. ¿Dónde te golpeo? R En la cabeza y me quito el dedo. ¿Puso denuncias? Si, pero no acuse a nadie. ¿Sabe si Jose Francisco tenía algún apodo? R Si. ¿Cómo? Puyuo. ¿Por qué? R De toda la vida le decían asi, por el tamaño. Es todo.- Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Sabe como muere Jose Francisco Montaño? R No lo se porque no estaba con el yo estuve temprano con el en la fiesta de la virgen del Rosario. ¿Cómo sabe que a el lo mataron? R Porque es pueblo y eso se riega y dijeron mataron a puyuo. ¿Sabe quien lo hizo? R No. Seguidamente pregunta la ciudadana Jueza: ¿A que hora llego a la fiesta? R Como a las 8_30 de la noche. ¿A que hora se fue? R como a las 12 y algo. ¿Sabe a que hora fueron los hechos? R No me entere en la mañana. ¿Vio en la fiesta a Jose Francisco Mundarain? R Si. ¿Vio a los ciudadanos Euclides y Euclimer? R Cuando pase vi a Euclides en casa de su esposa, y a Euclimer en la fiesta. ¿LA casa queda cerca de donde era la fiesta? R Si como a dos minutos. ¿Qué distancia hay? Como 400 metros. ¿Dónde estaba Euclides? R Sentado en su casa. ¿Cómo a que hora? R Cuando baje para la fiesta como a las 8:30. ¿Habia mucha gente allí? R Si. ¿Con quien vio a Euclides en la fiesta? R Con la esposa y mi sobrina. ¿Dónde vio a Jose Francisco? R En la fiesta. ¿Llego a presenciar alguna discusión entre Euclides, Euclimer y Jose Francisco? R no. ¿Vio a Euclides en la fiesta? R Yo no lo vi. Acto seguido se hace verificar por medio del alguacil de sala la presencia de algún otro medio de prueba convocado para el día de hoy manifestando el mismo que no se encuentran presentes mas medios de pruebas para el presente acto.

4. DE LAS DOCUMENTALES:

Llegada la oportunidad de incorporar las documentales ofrecidas como fuentes de prueba y admitidas en la audiencia preliminar, se procedió a hacerlo incorporándose informes de: Reconocimiento medico legal 2014 de fecha 13-10-2008, practicado al ciudadano Jose Francisco Montaño Mundarain, cursante al folio 25, Autopsia 194, de fecha 05-10-2008, practicada al mismo, cursante al folio 26, Acta de inspección técnica 1770, de fecha 05-10-2008, cursante al folio 05, Reconocimiento 454, de fecha 30-04-2010, practicado al ciudadano Euclimer Aguilera Marcano, cursante al folio 78 de la segunda pieza. Informe Medico practicado a Euclimer Aguilera Emanado del Hospital Pedro Rafael Fígaro, con sello Húmedo Dr. Pedro Aristimuño, cursante al folio 03 de la primera pieza.

III
VALORACIÓN Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Se le otorga pleno valor probatorio a la autopsia practicada por la Dra. Anselma Rodríguez, sin declaró sin atisbo de dudas su experticia, ratificándola en todas y cada una de sus partes, y por cuanto quedó demostrado el hecho punible objeto del debate, ya que sin atisbo de dudas declaró que en fecha 05-10-2008, ingresó a la morgue un ciudadano de nombre José Francisco Montaño Mundarain, de 26 años de edad, que se pasó a la sala de autopsia para su inspección general, se procedió a su limpieza, por delante y por detrás y se comenzó su autopsia a nivel del cráneo y después miembros inferiores, a la inspección externa observaron que el hoy occiso presentaba a nivel del rostro fractura múltiples del maxilar inferior, además de eso habia hematomas de ambos ojos, hematoma en los labios y hematoma en el cuero cabelludo, bajó hacia el cuello y no había ninguna lesiones, siguió a la cavidad toráxico y el nivel del tórax anterior y observó que habían 3 heridas producidas por armas blancas, ubicadas de la siguiente manera: una herida en el 3 arco costal derecho que media 2,5 cm era una herida cortante, la 2da herida en el 3 arco cortar izquierdo que media 2,5 cm corto penetrante y otra herida a nivel de la región axilar derecha, una vez examinada la parte anterior se bajó a la cavidad abdominal donde una vez abierta se procedió a revisar y se consiguió los órganos internos del abdomen, hígado, páncreas no habiendo allí ninguna lesión, bajó finalmente a los miembros inferiores, sin evidencia de lesiones, volteó el cadáver, para ver lesiones, y no se evidencia ninguna lesión, empezó abrir el cráneo y se levantó el cuero cabelludo, había una hemorragia en el cuero cabelludo, revisó huesos, abrió no habia lesión, revisó a nivel de la boca y por supuesto había hemorragia, habia una excoriación a nivel frontal, bajó hacia la cavidad toraxica y habia un hemotórax, colección de sangre en ambas cavidades, y allí no debe existir nada, no debe existir lesiones, pero había colección de sangre en ambas cavidades, se procede a verificar el por qué de la hemorragia, a nivel del pulmón izquierdo había la perforación de la vena pulmonar, bajaron a la cavidad inferior no había ninguna lesión, los huesos de la pelvis y miembros no habia lesiones, se concluye que el hoy occiso muere por perforación del pulmón que desencadena hemorragia interna que conlleva a una anemia aguda y lleva que el corazón se paralice y fallezca la persona, no hay oxigenación, aunado a toda la sangre, severo traumatismo del rostro, no es el desencadenante de la muerte del hoy occiso, pero que contribuye es otra cosa. A preguntas realizadas a la experto, fue conteste y contundente en manifestar y así lo da por probado este Tribunal que las fracturas múltiples que presentaba la víctima fueron producidas con objetos contundentes, con patadas con la punta del pie, con un tronco de madera, son muchas las causas que producen una herida contusa; que los hematomas en ambos ojos y cuero cabelludo, son desencadenados con el traumatismo en el nivel del rostro, a nivel del ojo, que la víctima tuvo que sufrir; que a nivel de los labios presentaba heridas contusa, producida por golpes, piedras; y fue concluyente en manifestar que a nivel del todo el rostro recibió heridas con objetos contundentes, que la herida corto penetrante fue producida por una fuerza de mediano a mayor y logró penetrar hasta el pulmón y en conclusión la causa la muerte del hoy occiso fue Heridas por arma blanca mas politraumatismo a nivel del rostro, perforación del pulmón que desencadena hemorragia interna que conlleva a una anemia aguda y lleva que el corazón se paralice y fallezca la persona; por lo que se probó y comprobó el hecho punible objeto del debate, así mismo quedó demostrado con el dicho de la experto anatomopatólogo y al concatenarlo con la declaración de los testigos de la representación fiscal, quedó plenamente probado y demostrado que el occiso fue víctima de golpes que le produjeron fractura múltiples del maxilar inferior, hematomas de ambos ojos, hematoma en los labios y hematoma en el cuero cabelludo, y víctima de heridas en la cavidad toráxico y al nivel del tórax anterior donde presentaba tres heridas producidas por armas blancas, que la herida corto penetrante fue a nivel del pulmón izquierdo y perforó la vena pulmonar, siendo enfática y dando por probado que el hoy occiso muere por perforación del pulmón que desencadena hemorragia interna que conlleva a una anemia aguda y lleva que el corazón se paralice y fallezca la persona, por lo que se ratifica su pleno valor probatorio.

Asimismo merece pleno valor probatorio la declaración del ciudadano ROBERTO CARLOS RODRÍGUEZ GONZALEZ por cuanto con el reconocimiento médico legal practicado a la víctima ciudadano José Fráncico Mundarain realizada en fecha 05-10-2008, se da por probado con dicho testimonio que la víctima presentó contusión esquimótica edematizada periorbitaria bilateral, contusión edematizada a nivel de labio y cuero cabelludo, heridas cortantes múltiples, producidas por armas blancas, distribuidas así: 3 a nivel de Hemitórax derecho mas o menos, 3 espacio intercostal, de 2.5 cm cada uno aproximadamente , una a nivel de más o menos tercer espacio intercostal izquierdo, de 2,5 cm aproximadamente, y una a nivel de región axilar derecha, de más o menos 2,5 cm, causa de muerte hemorragia interna por herida por arma blanca. Por lo que con el presente testimonio de igual manera se probó y comprobó el hecho punible objeto del debate, así mismo quedó demostrado con el dicho del experto y al concatenarlo con la declaración de los testigos de la representación fiscal, quedó plenamente probado y demostrado que el occiso fue víctima de golpes y heridas producidas por un arma blanca, por lo que se le otorga su pleno valor probatorio al presente testimonio.

De igual manera se le otorga pleno valor probatorio la declaración del experto DIÓGENES RODRÍGUEZ, quien manifestó que realizó un informe de fecha 14-10-2008, el cual se realizo nueve (9) días posteriores a los hechos, en el cual se deja constancia que se realizo examen físico al ciudadano Euclimer Antonio Aguilera Marcano, en el cual se dejo constancia que el ciudadano presento herida cortante transversal, suturada con 3 puntos, en la región esternal izquierda, a nivel del sexto espacio intercostal, con un tiempo de curación de 12 días salvo complicación, y así mismo el experto manifestó en sala y así se dejo constancia que existe disparidad en la fecha porque fue requerido nuevamente por el C.I.C.P.C, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio a la declaración del experto por cuanto deviene de una actuación propia de sus funciones como médico forense.

Asimismo merece pleno valor probatorio la declaración del experto LUÍS ALBERTO NORIEGA RODRIGUEZ quien depuso de acuerdo a su actuación, y así lo da por probado este Tribunal que en fecha 5 de octubre del 2008, siendo aproximadamente a las 5:40 de la mañana, se trasladó en compañía del funcionario Robert Vázquez, y practicó Inspección Técnica en la morgue del hospital de esta cuidad, donde observó sobre una camilla metálica, en posición cubito dorsal, el cuerpo de una persona sin signos vitales, y desprovisto de vestimenta, de piel morena, como de 1,85 de estatura, de nariz y boca grande, contextura regular, asimismo le observó dos heridas, una abierta en la región pectoral derecha y otra con dos puntos de sutura, de aproximadamente 3 centímetros en la región pectoral del lado derecho de tres centímetro de longitud, una herida con dos puntos de suturas, en la región pectoral del lado izquierdo de tres centímetros de longitud, una herida en el dedo índice de la mano derecha, de igual forma se observo otra en la region dorsal de la mano izquierda, así mismo se observo fractura en la región de la mandíbula y excoriaciones y hematomas en la cara, y un tatuaje; y ese mismo igualmente practicó Inspección Técnica en el sitio del suceso ubicado en la calle principal, vía publica frente al bar Mauraquito adyacente a la Iglesia del Rosario, en Mauriquito, población de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde dejó constancia que era un sitio de suceso abierto, constituido por una calle asfaltada, provisto de acera y cunetas, orientada en sentido norte y sur y viceversa, observando en sentido oeste una iglesia, y en su parte anterior varios asientos elaborados en concreto, en el sentido oeste un bar tomando el mismo como punto de referencia, observando en las mencionada acera poste de alumbrado publico, dicha arteria vial se intercepta con otras; por lo que con el presente testimonio quedó plenamente probado en primer lugar la Inspección Técnica en la morgue del hospital al cadáver de la víctima donde se dejó constancia de las contusiones, fracturas y heridas que el mismo presentaba, y así mismo quedó probado el sitio del suceso donde ocurrieron los hechos que al concatenarlos con las declaraciones de los testigos ratifican contundentemente que los hechos ocurrieron en la calle principal, vía pública frente al bar Mauraquito adyacente a la Iglesia del Rosario, en Mauriquito, población de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por lo que este Tribunal ratifica el pleno valor probatorio de dicho testimonio.

Igualmente merece pleno valor probatorio la declaración del experto ROBERT JOSE VÁZQUEZ CARRERO, por cuanto quedó probado la existencia del cuerpo del ciudadano Francisco Montaño, quien presento heridas por arma blanca, y que dicho cadáver se encontraba en la morgue del dicho centro asistencia, y una vez allí observaron a una persona de sexo masculino, quien una vez realizándole la inspección técnica, se le aprecio varias heridas por arma blanca, así mismo se verifico que el mismo tenia fractura en la región mandibular, y varias escoriaciones; y que igualmente practicó inspección técnica al sitio del suceso ratificando en todas y cada una de sus partes el testimonio rendido por el funcionario experto LUÍS ALBERTO NORIEGA RODRIGUEZ, quedando probado igualmente el sitio del suceso. Así mismo con el testimonio del presente funcionario, quedó probado que de acuerdo a las investigaciones realizadas por su persona y por el Agente Piero Vera, y una vez realizadas las entrevistas aproximadamente a cinco personas, quedó plenamente probado que los autores del hecho eran los ciudadanos EUCLIMER ANTONIO AGUILERA MARCANO Y EUCLIDES JOSE AGUILERA ESPINOZA; por lo que se ratifica el pleno valor probatorio otorgado a dicho testimonio, por ser conteste y concordante en todas y cada de sus partes con el testimonio rendido por el funcionario LUÍS ALBERTO NORIEGA RODRIGUEZ, probándose la inspección realizada al cadáver de la víctima, quedando probado el sitio del suceso y la participación de los acusados en el hecho punible objeto del presente debate.

Se le otorga pleno valor probatorio el testimonio rendido por el ciudadano OLIVER JOSÉ REYES RODRÍGUEZ, por cuanto con esta declaración quedo plenamente demostrado las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y la participación de los acusados en el hecho punible objeto del debate, ratificándose que los hechos ocurrieron en fecha 5 de octubre en las fiestas de Mauraquito cuando estaba el Ciudadano José Montaño y ellos tuvieron una discusión como a las diez u once de lanoche y como estaban tratando de evitar la pelea lo metieron a el dentro de la iglesia y los señores le estaban dando con un cuchillo y una botella, dejando el tribunal expresa constancia que el testigo señaló en la sala de audiencias a los acusados como las personas que con cuchillo y botella propinaban heridas a la víctima y vio cuando lo dejaron allí tirado en el piso y al otro día se enteró que la víctima había muerto. A preguntas realizadas contestó en forma contundente que los acusados presentes en sala le dieron a la víctima con botellas y un cuchillo, en la cabeza y en el cuerpo, que el cuchillo lo tenía Euclimer y la botella el señor Euclides porque el mismo los vio, así mismo aseveró que José Francisco Montaño (la víctima) no tenía ningún arma; por lo que este Tribunal ratifica su pleno valor probatorio por cuanto con esta declaración quedo plenamente demostrado las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y la participación de los acusados en el hecho punible objeto del debate.

Asimismo merece pleno valor probatorio la declaración del testigo JUAN EZEQUIEL MARCANO NÚÑEZ, quien ratificó el modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos siendo enfático y así lo da por probado ese Tribunal que los hechos ocurrieron en la población de Mauraquito en una fiesta, y de acuerdo a lo manifestado por el testigo para el momento de la pelea el se encontraba frente de la iglesia, donde se estaban peleando Euclimer y Puyuo (la víctima), y fue cuando el mismo presenció y vio que Euclimer tenía un cuchillo y le dio una puñalada por el pecho a la víctima, y a preguntas realizadas manifestó que en el momento que vio al acusado darle la apuñalada a la víctima, éste estaba abajo y Euclimer le estaba dando la puñalada y los hechos ocurrieron más o menos las once de la noche. Por lo que dicho testimonio es conteste en ratificar que efectivamente el acusado Euclimer con un cuchillo le dio una puñalada por el pecho a la victima sin lugar a dudas, por lo que se ratifica el pleno valor probatorio a dicho testimonio.

De igual manera merece pleno valor probatorio la declaración del ciudadano LEONARDO JOSÉ LÒPEZ OLIVIER, quien expuso que estaba presente cuando el Ciudadano Euclides le vino a reclamar a José Francisco que era lo que pasaba con el sobrino o primo, que él le dijo que los disculpara si lo había ofendido, y que por eso el metió en la Iglesia de Mauraquito a Jose Francisco pero lo salieron coleando a botella y piedra, y como pudo salió por el monte a avisarle a los familiares de José Francisco y cuando llegaron estaba medio muerto en Mauraquito y a preguntas realizadas contestó que en el sitio del suceso se enocntraban Euclimer y Euclides; por lo que sin lugar a dudas el presente testimonio merece pleno valor probatorio ya que quedo plenamente demostrado con este testimonio las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, y la participación de los acusados en el hecho punible demostrado, por lo que se ratifica su pleno valor probatorio.

Asimismo merece pleno valor probatorio la declaración del ciudadano ciudadano DAVID JOSÉ RAMOS RAMOS, ya que con su declaración quedó demostrado el hecho punible objeto del debate y la participación de los acusados Euclimer Aguilera y Euclides Aguilera, por cuanto el testigo fue enfático en manifestar y así lo da por probado este Tribunal que vio el momento cuando el acusado Euclimer le dio la puñalada al Puyuo, y que cayó en el suelo, que allí Euclimer le siguió dando puñalada y que no vio más nada porque salió avisarle al hermano de la víctima en una moto. A preguntas realizadas fue conteste en manifestar que ellos discutieron entre las 10:30 a 11:00 de la noche, asimismo fue contundente en manifestar que hubo golpes y patadas de parte de los dos acusados Euclimer y el papá, el señor Euclides. Igualmente manifestó que José Francisco no se pudo defender de esas agresiones porque cayó al suelo y allí lo apuñalaron más y lo golpearon. Por lo que, quien aquí decide le otorga pleno valor probatorio a dicho testimonio ya que es conteste en afirmar y ratificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, y así mismo ha quedado probado la participación de los acusados de autos en la comisión del hecho punible demostrado.

Igualmente merece pleno valor probatorio la declaración de la ciudadana NURVIS COROMOTO LEIVA, por cuanto quedó plenamente demostrado el sitio del suceso ya que indicó que cuando llegó a la fiesta escuchó una bulla y todo el mundo corriendo, le dijeron que habían matado a un chamo, que ella iba con otra muchacha, y le dijeron que mataron a puyuo y cuando llegó al sitio vio en el piso tirado; por lo que efectivamente quedó plenamente comprobado el sitio del suceso y el cuerpo de la victima en el sitio del suceso.

Asimismo y en virtud de los argumentos defensivos es necesario analizar pormenorizadamente los testigos promovidos por la defensa, al respecto observa este Tribunal la declaración rendida por la ciudadana YOLMARIS DEL VALLE AMUNDARIN ORTEGA, quien expuso que su suegro estaba cumpliendo año, y fueron a su casa a una reunión a compartir con el, al terminar la reunión fueron a una fiesta, donde había un bingo bailable, y en eso pasó el muerto y le dijo a su marido que lo iba a matar y siguió, pero igualmente manifiesta que cuando venía con su marido él le entrega la niña y es cuando él muerto agarra al marido mío y lo apuñalea y es cuando sale a buscar para defenderse y cae desmayado, que ella lo recogió y lo llevó al médico y de allí no se mas nada porque estaban en el médico. A preguntas realizadas contestó que Euclimer tenía un problema viejo en Diciembre con el occiso; asimismo indicó que José Francisco hirió a Euclimer esa noche con una navaja; el presente testimonio no merece ningún valor probatorio por ser contradictorio.

De igual manera se analiza el testimonio del ciudadano RONALD RAMÓN ESPINOZA AGUILERA que esa noche estaba en la casa del señor Euclides en su cumpleaños y salieron de allí y se quedaron en una fiesta que había un bingo bailable en la plaza de mauraco y en eso llegó allí el señor puyuo amenazando de muerte a Euclimer, le dijo que lo iba a matar , que lo iba a matar, que en eso el tenia la niña cargada y se la iba a dar a su mujer y en eso viene el señor y lo puyó y él salió corriendo para buscar algo con que defenderse y en eso el se desmayó y lo agarraron y lo montaron en un carro y lo trajeron al hospital y el se fue en la moto. Pero a preguntas realizadas manifestó que no sabe quien hiere a José Francisco, e indicó que ese día ellos no habían tenido ninguna discusión, igualmente contestó que el no vio a Euclimer esa noche en el hospital porque el no fe para alla sino para su casa, asimismo contestó que Euclimer tuvo una semana hospitalizado; lográndose determinar a través del interrogatorio que el testigo tenia enemistad manifiesta con el acusado, ya que fue reiterativa en manifestar con contumacia que la víctima siempre tenia problemas porque siempre cortaba a la gente; por lo que el presente testimonio no merece ningún valor probatorio por ser contradictorio.

De igual manera se analiza el testimonio de la ciudadana RAIZA DEL VALLE ESPINOZA AGUILERA, quien manifestó que estaban en Mauraco en el cumpleaños del señor Euclides y después en la comunidad de Mauraco había un bingo bailable y se quedaron allí que ella estaba con Euclimer y la esposa y que la víctima pasó y lo amenazó que lo iba a matar y en eso Euclimer le va a dar la niña a su esposa y viene él y lo puya y es que Euclimer se va en la moto a buscar algo y cae desmayado y es que lo recogimos y lo llevamos al Hospital de Río Caribe. El presente testimonio no merece ningún valor probatorio por ser contradictorio, y no aportar ningún conocimiento a los hechos.

De igual manera se analiza el testimonio del ciudadano ANGEL LUÍS MARCANO RAMOS quien manifestó que en verdad de esos hechos yo estuve en la fiesta y poco fue lo que vio, que estuvo adentro y cuando salió ya la victima estaba muerta, y lo que escuchó que Aguilera lo había apuñaleado en el pecho del lado izquierdo. El presente testimonio no merece ningún valor probatorio por no aportar ningún conocimiento a los hechos, y solo por referencia escuchó que Aguilera lo había apuñaleado en el pecho del lado izquierdo.

De igual manera se analiza el testimonio del ciudadano JORGE LUÍS SALAZAR LEÓN quien expuso que estaba en una fiesta que tenia Euclides en su casa, se termino y se fueron para abajo que había aun bingo bailable, y empezó puyuo a amenazar a Euclimer de que lo iba a matar, en un descuido que se da Euclimer llega puyuo y lo puyo, y salio corriendo, el presente testimonio no merece ningún valor probatorio por ser contradictorio.

De igual manera se analiza el testimonio del ciudadano JORFRAN JOSE AMUNDARAIN RAMOS, quien manifestó que el no estaba en ese momento no sabe porque lo citaron, el presente testimonio no merece ningún valor probatorio por ser contradictorio, y no aportar ningún conocimiento a los hechos.

Por lo que los argumentos expuestos por la defensa fueron totalmente desvirtuados, ya que ningún medio probatorio de los promovidos por el mismo desvirtuaron la imputación fiscal, aunado a que el mismo defensor en sus conclusiones depuso que los acusados actuaron en defensa propia demostrando fehacientemente que ambos acusados estaban en el sitio del suceso, por lo que se desestima todos los testimonios ofrecidos por la defensa.

Asimismo se le otorga pleno valor probatorio a las pruebas documentales ofrecidas y admitidas en la audiencia preliminar por cuanto fueron ratificadas en el juicio oral y público, las cuales son: Reconocimiento medico legal 2014 de fecha 13-10-2008, practicado al ciudadano Jose Francisco Montaño Mundarain, cursante al folio 25, Autopsia 194, de fecha 05-10-2008, practicada al mismo, cursante al folio 26, Acta de inspección técnica 1770, de fecha 05-10-2008, cursante al folio 05, Reconocimiento 454, de fecha 30-04-2010, practicado al ciudadano Euclimer Aguilera Marcano, cursante al folio 78 de la segunda pieza. Informe Medico practicado a Euclimer Aguilera Emanado del Hospital Pedro Rafael Fígaro, con sello Húmedo Dr. Pedro Aristimuño, cursante al folio 03 de la primera pieza.
Por lo que ha quedado plenamente demostrado la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, y asimismo quedó plenamente demostrado la participación de los acusados EUCLIMER ANTONIO AGUILERA MARCANO, venezolano, natural de Rió Caribe, Estado Sucre, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 23-11-1983, titular de la Cédula de Identidad N° 17.020.754, hijo de Euclides José Aguilera Espinoza y Mercedes Teresa Marcano Bello y domiciliado en: Cruz de Puerto santo, Calle principal La Bomba, Casa S/N°, cerca de la Licoreria Virgen del Valle, Municipio Arismendi y EUCLIDES JOSE AGUILERA ESPINOZA, venezolano, natural de Puerto Santo, Estado Sucre, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 04-10-1958, titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.694Pastora Espinoza de Aguilera y de José Aguilera y domiciliado en domiciliado en: Puerto Santo, frente a la Policía, Casa S/N°, Municipio Arismendi, Estado Sucre, en perjuicio del ciudadano José Francisco Montaño Mudarain en la comisión de dicho hecho punible; por lo que la Sentencia que ha de dictarse necesariamente es Condenatoria. Y así se decide.

IV
DE LA DECISION

El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio, a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración fueron expuestos arribando a las conclusiones señaladas en el capítulo que antecede, a los fines de establecer los hechos que resultaron acreditados en el debate y la culpabilidad del acusado, apreciadas las pruebas recibidas sobre la base del artículo 22 del código Orgánico Procesal Penal, concluye que debe declararse CULPABLE a los acusados EUCLIMER ANTONIO AGUILERA MARCANO, venezolano, natural de Rió Caribe, Estado Sucre, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 23-11-1983, titular de la Cédula de Identidad N° 17.020.754, hijo de Euclides José Aguilera Espinoza y Mercedes Teresa Marcano Bello y domiciliado en: Cruz de Puerto santo, Calle principal La Bomba, Casa S/N°, cerca de la Licoreria Virgen del Valle, Municipio Arismendi y EUCLIDES JOSE AGUILERA ESPINOZA, venezolano, natural de Puerto Santo, Estado Sucre, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 04-10-1958, titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.694Pastora Espinoza de Aguilera y de José Aguilera y domiciliado en. domiciliado en: Puerto Santo, frente a la Policía, Casa S/N°, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Francisco Montaño Mudarain, y en consecuencia debe dictársele SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo que la pena normalmente aplicable es el término medio sobre la base del artículo 37 del Código Penal, se establece entonces que la pena aplicable es término medio, lo cual arroja una pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal de Ejecución correspondiente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución una vez transcurrido el lapso legal de apelación. Así se decide.

V
DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: Resuelve: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLES a los acusados: EUCLIMER ANTONIO AGUILERA MARCANO y EUCLIDES JOSÉ AGUILERA ESPINOZA y en consecuencia se CONDENA a los acusados EUCLIMER ANTONIO AGUILERA MARCANO, venezolano, natural de Rió Caribe, Estado Sucre, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 23-11-1.983, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.020.754, hijo de Euclides José Aguilera Espinoza y Mercedes Teresa Marcano Bello y domiciliado en: Calle Principal de de Puerto santo, Casa S/Nº, cerca de la Licorería Virgen del Valle, Municipio Arismendi, Estado Sucre; y EUCLIDES JOSÉ AGUILERA ESPINOZA, venezolano, natural de Puerto Santo, Estado Sucre, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 04-10-1.958, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.861.694, hijo de Pastora Espinoza de Aguilera y de José Aguilera y domiciliado en domiciliado en: Mauraquito, Calle el taparo casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre; a cumplir la pena principal de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, por encontrarlos responsables de la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ FRANCISCO MONTAÑO MUNDARAIN. SEGUNDO: En virtud que los acusados se encuentran en libertad y la pena es mayor a cinco (05) años, por mandato del artículo 367 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que se decrete su detención inmediata en la sala de audiencias; ahora bien y por cuanto el acusado Euclides José Aguilera Espinoza no compareció a la sala de audiencias a la cual previamente habían sido notificado y se retiro de las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, es por lo que en vista de la no comparecencia del mismo a la sala de audiencia y en virtud de la Sentencia Condenatoria dictada en su contra, se ordena su inmediata CAPTURA al referido acusado EUCLIDES JOSÉ AGUILERA ESPINOZA plenamente identificado, en virtud de la Sentencia Condenatoria y de la pena impuesta dictada en su contra, por lo que se acuerda oficiar a los siguientes cuerpos de seguridad Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Carúpano, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Unidad de Aprehensión de Detenidos del CICPC Caracas, a los fines de que procedan a la captura del referido acusado y sea ingresado al Internado Judicial de esta Ciudad, así mismo se acuerda Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que reciba en calidad de detenido al acusado Euclimer Aguilera y a los fines de ser trasladado al Internado Judicial de esta ciudad. QUINTO: Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución una vez transcurrido el lapso legal de apelación. SEXTO: Se ordena remitir copias certificadas de la presente acta a la fiscalia de guardia a los fines de iniciar la averiguación pertinente solicitada por la fiscal. En Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Agosto de 2010.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO