Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, por consenso ABSUELVE al acusado VÍCTOR JULIO PINO GARCÍA, Venezolano, Mayor de edad, Oficio: mensajero , nacido el 22-12-78, Titular de la cedula de identidad Nº 15.114.917, hijo de Julio Pino y Luisa García, con domicilio la Urbanización Antonio José de Sucre, las casitas, sector dos casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a quien la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas, por estar presuntamente incurso en el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDADA DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos (19/11/2006) debidamente adecuado al artículo 149 de la vigente de la Ley.....