Es por los razonamientos que anteceden, que éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, impone una Medida menos gravosa al acusado, PERSAO SATNARINE MAHARAJ, suficientemente identificado en autos; y en consecuencia ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, aplica la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el numeral 1 del citado artículo, esto es, la detención domiciliaria, en el propio domicilio del acusado PERSAO SATNARINE MARAHAJ, con Rondas Policiales por su domicilio, las veinticuatros ( 24 ) horas del día y noche, es decir permanentemente., por funcionarios adscritos a la Policia Estadal de la ciudad de Carúpano CUMPLASE. Notiquese de la presente decisión a las partes y Oficiese al Director del Internado Judicial de esta ciudad y al Comandante de la Polici.....