este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio a los fines de decidir observa: De la revisión del presente asunto, que no constan en las resultas, de haber sido debidamente notificados los acusados de autos, solo consta en el sistema Juris 2000, que las mismas fueron enviadas a la Comandancia de la Policía de Guiria, Estado Sucre, considerando quien decide que en vista del termino de las distancia la misma no han sido entregadas a su destinatarios, de igual manera se observa que los acusados de autos se han sometido al proceso, desde que fueron puesto en libertad por el Tribunal de Control, en atención a la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en la cual ordena su excarcelación, y ordeno al Ministerio Publico seguir con la investigación, En tal sentido considera quien decide, que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación judicial preventiva de libertad, aunado a .....