REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001006
ASUNTO: RP11-P-2011-001006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto lo acontecido en el día de hoy, catorce 14 de Febrero de 2013, en el acto de Audiencia Oral y Publico, por ante este Tribunal Segundo de Juicio del Segundo Circuito Judicial penal del Estado Sucre, presidido por el Juez Abg. Doúglas Rivero, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Dorys Malavé, y los alguaciles de sala, en el asunto signado con el RP11-P-2011-001006, seguido en contra de los acusados: DARWIN DAVID ALZOLAY BERNARD, JUAN ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 ordinal segundo de la Ley Orgánica de Drogas de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Fiscal del Ministerio Público en Materia de Droga Abg. Simón Márquez, manifestó lo siguiente: Vista la incomparecencia de los ciudadanos acusados Darwin David Alzolay Bernard y Juan Antonio López Rodríguez, quienes enfrentan este proceso penal en libertad condicionados a los llamados que realiza este Juzgado, en vista de la obstaculización y la rebeldía en contra del tribunal esta representación del Ministerio Publico se ve comprometidos a solicitar la revocación de la medida que mantienen a dichos ciudadanos en libertad y ordenar su captura a los fines de lograr la continuación de este proceso, solicitud que hago amparado en el articulo 310 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo una vez logrado la presencia de los ciudadanos acusaos a este Juzgado solicito se fije lo mas pronto posible la audiencia de juicio oral y publico, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora Privada Abg. Elvira Goittia, quien expone: Esta defensa no comparte lo solicitado por la representación Fiscal en primer lugar mi representado no han sido citados, dicha resulta no se encuentran consignadas en el expediente, además de ello recibí llamada telefónica de su progenitora manifestándome que ellos se encuentran en alta mar, en su actividad laboral llamada pesca, la cual me comprometo a consignar la constancia respectiva; asimismo mi representado nunca han mostrado actitud de rebeldía ni de obstaculización ya que siempre están pendiente del presente juicio que de hecho llegamos a esta etapa para buscar la verdad y la inocencia de mis representados, es por lo que solicito al ciudadano juez se tome en consideración esta circunstancia y se le de la oportunidad y se compromete la defensa en conducirlo a esta sala y declare improcedente lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico e igualmente valore el interés que tiene esta defensa en la realización de este Juicio, también de tantas veces convocados los testigos de la Fiscalia se puede observar que es la primera vez que estos se apersonan a la sala, por antes todo lo expuesto ruego a este Tribunal y el compromiso de esta defensa de conducirlos a la audiencia que a bien tenga fijar este Tribunal y lo ordenado por la corte donde ordeno libertad plena a mis representados y al realización del juicio. Igualmente que tome en consideración la crisis que atraviesa el sistema carcelario que ya no cabe un alma mas ni en la policía ni en el internado, ya que ellos pueden enfrentar el juicio en Libertad de conformidad con lo establecido en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el compromiso de la defensa de conducirlos a esta sala.
DEL TRIBUNAL:
Oída la solicitud realizada por el fiscal del Ministerio Público en la cual solicita a este tribunal se decrete orden de Captura a los fines de lograr la continuación de este proceso, fundamentando su solicitud en amparo al articulo 310 numeral 2 del Código Procesal Penal, asimismo una vez logrado la presencia de los ciudadanos acusados a este Juzgado solicito se fije lo mas pronto posible la audiencia de juicio oral y publico, así mismo oída los alegatos esgrimidos por la defensora Privada quien se opone a la Orden de Captura solicitada por el Ministerio Público fundamentando su solicitud en que sus representados se encuentran en faena de pesca, y que nunca han mostrado actitud de rebeldía ni de obstaculización ya que siempre están pendiente del presente juicio que de hecho llegamos a esta etapa para buscar la verdad y la inocencia de mis representados. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio a los fines de decidir observa: De la revisión del presente asunto, que no constan en las resultas, de haber sido debidamente notificados los acusados de autos, solo consta en el sistema Juris 2000, que las mismas fueron enviadas a la Comandancia de la Policía de Guiria, Estado Sucre, considerando quien decide que en vista del termino de las distancia la misma no han sido entregadas a su destinatarios, de igual manera se observa que los acusados de autos se han sometido al proceso, desde que fueron puesto en libertad por el Tribunal de Control, en atención a la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en la cual ordena su excarcelación, y ordeno al Ministerio Publico seguir con la investigación, En tal sentido considera quien decide, que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación judicial preventiva de libertad, aunado a que los acusados los ampara el principio de inocencia, afirmación de libertad, establecidos en los articulo 08 y 09 de la norma adjetiva penal, Por tal motivo se decreta sin lugar la solicitud fiscal, es por lo que se fija nueva oportunidad para que tenga lugar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, en el presente asunto, para el día 25-06-2013, a las 02:30 de la tarde en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrense las notificaciones y oficios a que hubiere lugar a las partes y medios de prueba. Quedando las partes presentes notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Juicio
Abg. Doúglas Rivero
Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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